Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 23 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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desarrollo comercial e industrial en el sector y replantear las actividades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto en MAYORIA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Derogar la Ordenanza Nº 000006MDPP de fecha 19 de Noviembre del 2001 que Declarara Zona Ecológica, Eco turística y Recreacional a la Lotización Semirústica Shangri-La y Zonas Anexas del distrito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento, distribución y difusión de la presente Ordenanza y disponga su publicación en la respectiva página web Institucional. Segunda.- Derogar cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1370717-1

Ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 290-MDPP Puente Piedra, 12 de abril del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 12 de abril del 2016, el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Promoción de Prácticas Saludables de Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Puente Piedra; estando con los informes de las áreas competentes, mediante el Informe Nº 044-2016-SGSPSGDH/MDPP de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe Técnico Nº 001-2016-SGF-GSCFMDPP de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 056-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 070-2016-GDH-MDPP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Legal Nº 069-2016-GAJ-MDPP y el Informe Nº 029-2016-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que el artículo 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de

mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, en el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, manifiesta que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo y detalla en su inciso 8: "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a la Ley"; Qué, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; Que, resaltando el documento legal supremo en el Título I, Capítulo I, artículo 2º, donde se establece "Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar", así como; en el artículo 7 "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa"; Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, el literal b) del artículo 43º de la mencionada ley, refiere que es competencia de los Gobiernos Locales la Salud Pública; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80 señala que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, el subnumeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma norma legal, estipula determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Así como de regular, controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales y viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, según la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 1º del Título Preliminar establece que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, en sus artículos 77º, 79º, 81º y siguientes, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales o y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales; militares y policiales; así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves; Que, mediante la Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control de Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales que integran la provincia de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicación de funciones, consignadas en el artículo 13,

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