Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de abril de 2016 /

El Peruano

mismo que será publicado en el Portal Electrónico de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Artículo Octavo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal la adopción de las acciones para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para que adecue el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el Manual de Organización y Funciones - MOF, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el Tarifario de Servicios No Exclusivos y demás instrumentos de gestión a la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1371099-2

encuentran en una situación de precariedad que les impide adquirirlo, repercutiendo en la imposibilidad de contar con servicios básicos individualizados, por lo que resulta necesario otorgarles facilidades para mejorar las condiciones de vida; Que, mediante Informe Nº 012-2016-MDB-GDUSGC de fecha 29 de enero del 2016, la Sub Gerencia de Catastro propone otorgar facilidades a los sectores más vulnerables del distrito de Bellavista a efectos de exonerarlos del pago del Derecho por Constancia de Posesión; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con Informe Nº 019-2016/MDB-GPP del 18 de febrero de 2016, opina por la procedencia de lo solicitado en la medida que los montos dejados de percibir pueden ser cubiertos con los recursos directamente recaudados; Que, el 12 de febrero del 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió el Informe Nº 42-2016-MDB/GAJ por el cual opina por la procedencia legal de la propuesta; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE EXONERA TEMPORALMENTE EL PAGO POR DERECHO DE CONSTANCIA DE POSESION Artículo Primero.- EXONERASE del Derecho de pago por Constancia de Posesión a las personas naturales posesionarias informales de escasos recursos económicos del distrito de Bellavista, por un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- REQUISITOS 2.1. En la solicitud, a que se refiere el Procedimiento Nº 68 del TUPA "Constancia de Posesión", debe indicarse que se solicita la exoneración del derecho de pago por escasez de recursos económicos. 2.2. Además de los requisitos que establece el TUPA, se debe acompañar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI). Artículo Tercero.- TRÁMITE Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo anterior por Mesa de Partes, se derivará el Expediente a la Sub Gerencia de Catastro, quien verificará el cumplimiento de los requisitos del Expediente y lo derivará a la Gerencia de Servicios Sociales, para que la Asistenta Social informe sobre la situación de precariedad económica del solicitante; luego de lo cual se devolverá a la Sub Gerencia de Catastro para la acreditación de la posesión y posterior expedición de la Constancia solicitada. Artículo Cuarto.- VALIDEZ Y EFICACIA En la Constancia de Posesión otorgada al amparo de la presente Ordenanza se consignará expresamente que sólo son válidas para la instalación de servicios básicos y que ésta no constituye reconocimiento alguno de propiedad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única: Facúltase al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, pudiendo prorrogar la vigencia de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1371099-3

Ordenanza que exonera temporalmente el pago por derecho de Constancia de Posesión
ORDENANZA Nº 009-2016-MDB Bellavista, 12 de abril del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; pudiendo exonerar derechos dentro de su jurisdicción, así como planificar el desarrollo urbano en sus circunscripciones, conforme lo reconocen los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú; Que, el inciso 9 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 dispone que corresponde al Concejo Municipal exonerar de las tasas, desarrollando lo establecido por el artículo 74 de la precitada Carta, a través de Ordenanzas, conforme lo regula el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 28687 regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, declara de interés público la formalización de predios urbanos informales a nivel nacional; asimismo su artículo 25 autoriza a las empresas prestadoras de servicios para que en mérito del Certificado o Constancia de Posesión, extendida por la respectiva Municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de los servicios básicos a los ocupantes de posesiones informarles a que se refiere el artículo 16 de la precitada ley; Que, el trámite de la Constancia de Posesión, establecido en el TUPA de la corporación edil aprobado mediante Ordenanza Nº 005-2013-CDB, es requerido por pobladores que, por diversas circunstancias, se

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