Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de abril de 2016 /

El Peruano

primera convocatoria y la presencia de sus representantes asistentes en la segunda convocatoria. Artículo 15º.- CONVOCATORIA A REUNIÓN La convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria del CMLL lo realiza el Presidente o en su lugar el Secretario Técnico con tres (03) días hábiles anteriores a la fecha programada para la respectiva reunión. En la citación se indicará la agenda, lugar, día y hora. Artículo 16º.- ACUERDOS Los acuerdos del CMLL se adoptarán por mayoría simple, son vinculantes para sus miembros y deben constar en el respectivo Libro de Actas, debidamente firmada por los asistentes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, en situación de empate, el Presidente o en su lugar el Secretario Técnico tendrá voto en representación del Alcalde, con la debida constatación de la no presencia del Alcalde. La inasistencia a una reunión debidamente convocada es entendida como que el miembro que no participó en dicha reunión se adhiere plenamente a los acuerdos que se hayan tomado. En el Acta se indicará, entre otros, el carácter de la reunión, la agenda, el lugar, la fecha, la hora y los miembros asistentes. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA Artículo 17º.- DERECHOS Son derechos del miembro del CMLL los siguientes: a) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto. b) Participar en las diferentes actividades que desarrollan el CMLL. c) Informar y ser informado sobre los acuerdos adoptados en las reuniones del CMLL. d) Presentar su renuncia cuando ya no pudiera cumplir con la representatividad ante el CMLL. e) No ser excluido ni separado del CMLL, salvo por causal prevista en el presente Reglamento. Artículo 18º.- OBLIGACIONES Son obligaciones del miembro del CMLL los siguientes: a) Cumplir con los acuerdos consensuados y los compromisos asumidos en las reuniones. b) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que sea convocado. CAPÍTULO V DE LA VACANCIA Y LA REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 19º.- LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL CMLL SE PIERDE POR UNA DE LAS SIGUIENTES CAUSALES: a) Por muerte o por radicar fuera del ámbito geográfico de la región. b) Por renuncia expresa al CMLL. c) Por incapacidad física o mental permanente. d) Por sentencia judicial ejecutoriada o consentida por delito doloso. e) Por inasistencia injustificada a dos o más reuniones ordinarias consecutivas o no consecutivas. f) Por aprovechar su cargo en el CMLL para fines personales y/o fines políticos partidarios debidamente comprobados. g) Por generar y propiciar un clima de desestabilización al interior del CMLL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes es responsable de implementar

y garantizar el funcionamiento del CMLL. Los gastos que generen el desarrollo de sus actividades serán financiados por la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes. Segunda.- En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Técnico asumirá la presidencia y garantizará el funcionamiento ininterrumpido del CMLL. Tercera.- Las inasistencias de los miembros del CMLL se darán a conocer a su institución o sector al que representa para las acciones pertinentes. Cuarta.- La Dirección del Libro y la Lectura del Ministerio de Cultura, dentro del marco de su competencia, realizará el seguimiento, la asesoría, el monitoreo y la evaluación del funcionamiento del CMLL, y brindará las facilidades y el apoyo necesario para el logro de sus objetivos en los espacios de participación, concertación y vigilancia, generados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Fortalecimiento del CMLL El fortalecimiento del CMLL será realizado mediante gestión de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes. Segunda.- Disposición específica Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Secretaría Técnica, previa aprobación del CMLL. 1371090-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Prorrogan vigencia de campaña de actualización, regularización y emisión de contratos en uso de tumba familiar, nichos perpetuos y provisionales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016-ALC/MVES Villa El Salvador, 17 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS, el informe Nº 098-2016-OAJ/MVES emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, así como los informes Nº 194, Nº 200-2016-URC-SG/MVES y Nº 950-2015-SGRC-GSMGA/MVES emitidos por la Unidad de Registro Civil, y el decreto de alcaldía Nº 008-2015ALC/MVES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante decreto de vistos, se aprueban las campañas de Actualización y regularización de autorización de sepelios y de Actualización, regularización y emisión de contratos en uso de tumba familiar, nichos perpetuos y provisionales, dictados en el marco de las disposiciones de la ordenanza Nº 250-MVES, que aprueba el reglamento interno de administración y funcionamiento del cementerio municipal del distrito, las mismas que poseen una duración de 01 (un) año desde su publicación, plazo que se vencerá en mayo próximo; Que mediante sendos informes de vistos, la Unidad de Registro Civil reporta que, dada la alta cantidad de solicitudes por parte de los ciudadanos, de acogerse a las campañas, además de la alta informalidad con que se vino trabajando en años anteriores, y estando próximo el plazo perentorio señalado, urge prorrogar la vigencia de la segunda de las aludidas, por un año adicional, del 13 de mayo de 2016 al 13 de mayo de 2017, propuesta que

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