Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de abril de 2016 /

El Peruano

integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local"; siendo prioridad del Gobierno Distrital de Villa María del Triunfo velar por el bienestar y confort de los habitantes del Distrito; Que, el inciso 12) del artículo 10º del D.L. Nº 1065, que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades es: "Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada". Así mismo, el último párrafo del acotada artículo establece que "Las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes"; Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, tiene como objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 198-2015-MVMT de fecha 30 de Julio del 2015, se aprobó el Programa de Formalización de recicladores y el registro municipal de empresas o centro de almacenamiento y/o de comercialización de residuos sólidos reaprovechables en el Distrito de Villa María del Triunfo (PROFORREC ­ VMT); Que, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local en concordancia con los lineamientos de su Política Ambiental Local, aprobada por la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo, contienen estrategias, actividades y acciones para lograr en forma eficiente y eficaz el reaprovechamiento de residuos sólidos que permita la inclusión socioeconómica de los recicladores y logre minimizar la generación de residuos en la fuente de origen; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 191-2015MVMT de fecha 24 de Abril del 2015, se aprobó el Programa de Segregación como parte del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal 2015, cuyo objetivo era lograr la participación del 30.05 % del total de viviendas urbanas del Distrito, mediante el Programa de segregación en origen se viene cumpliendo los objetivos señalados en el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; y en el Anexo Nº 23 de la guía del cumplimiento de la Meta Nº 02, para las ciudades principales Tipo A, manifiesta que para el Año Fiscal 2016, a la Municipalidad de Villa María del Triunfo, le corresponde "Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en un 32% del Distrito"; Estando a lo expuesto, ejercicio de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- IMPLEMENTAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, en un 32% de las Viviendas Urbanas en el Distrito como parte del cumplimiento de Metas del Programa en el Marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2016.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- DEJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicidad del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1371750-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 del distrito
ORDENANZA Nº 007-MDB Bellavista, 11 de abril del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso e) del artículo 43 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, reconoce a las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, de conformidad con lo dispuesto conforme en el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la referida norma establece en los artículos 39 y 40 que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, siendo las ordenanzas las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 85 de la Ley Nº 27972 atribuye a las municipalidades distritales, en materia de seguridad ciudadana, la función compartida con las municipalidades provinciales de coordinar con ésta y la Policía Nacional el servicio interdistrital de Serenazgo y el Sistema de Seguridad Ciudadana; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 17 y 18 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional

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