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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (23/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

584039 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2016 El Peruano / Tercera.- Incluir en el Cuadro Único de infracciones y sanciones en el ítem de Salud de Higiene Personal, las infracciones y sanciones, cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad. Cuarta.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieren para una mejor aplicación de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Uno.- Concédase el plazo de 30 días calendario a los cementerios, parques públicos o privados y 20 días calendarios a los establecimientos comerciales, industriales y de servicio, para que sus propietarios o sus administrativos se adecuen a la presente ordenanza. VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo Uno.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde ANEXO ORDENANZA Nº 290-MDPP CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES RUBRO DE SALUD E HIGIENE PERSONAL Código Infracción Procedi- miento Escala Monto de la multa - UIT Medida complementaria 2-0133 Por no controlar o eliminar todos los potenciales criaderos del vector del mosquito (lugares privados y públicos) G 30% de la UIT –con público 20% de la UIT -privado Clausura temporal (con público o trabajadores) Solo multa 2-0134 Por no mantener debidamente protegido y seguros todo tipo de recipiente de agua (lugares privados y públicos) G 30% de la UIT –con público 20% UIT - privado Clausura temporal (con público o trabajadores) Solo multa 2-0135 Por no proceder a drenar las aguas servidas estancadas, de todo espacio abierto al público L 20% de la UIT Clausura temporal 2-0136 Por mantener bebederos de animales sin el cambio y protección adecuada Subsanar L 20 de la UIT Solo multa 2-0137 Por no registrar ante la municipalidad sus piscinas para su fi scalización y visitas inopinadas (privadas y públicas) G 40% de la UIT 30 de la UIT Clausura temporal (con público) (Privado) 2-0138 Por instalar en la vía pública piscinas portátiles L 20% de la UIT DECOMISO 2-0139 Por no cortar las hierbas o maleza de su predio o inmueble (predio balido) Subsana L 20 % de la UIT 2-0140 Por no limpiar o erradicar los desechos solidos húmedos o con agua (predio balido) Subsana L 20 de la UIT 2-0141 Por tener en estado de abandono vehículos, chatarra, maquinaria, mobiliario en desuso en la vida pública L 20 de la UIT Retiro por el infractor 2-0142 Por tener dentro su predio chatarra o maquinaria en general sin la debida protección de la humedad L 20 de la UIT Retiro por el infractor 2-0143 Por carecer de la constancia de fumigación periódica de su taller de mecánica (transporte) L 20 de la IUT clausura 2-0134 Por carecer de la constancia de fumigación periódica de los terminales o lugares de estacionamiento de las empresas de transporte (transporte) L 20 de la UIT clausura 2-0145 Por negarse a dar facilidades a los Inspectores Municipales y de Salud, realicen inspección de prevención o identifi cación de vectores en su establecimiento o propiedad privada G 40 de la UIT Clausura (si es con público) Privado - solo multa 2-0146 Por permitir que dentro su establecimiento comercial se permita canaletas con aguas acumuladas o aniegos de aguas servidas con presencia de larvas (mercados) G 40 de la UIT CLAUSURA 1370722-1