Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 73
El Peruano / Sábado 23 de abril de 2016
NORMAS LEGALES
584039
Tercera.- Incluir en el Cuadro Único de infracciones y sanciones en el ítem de Salud de Higiene Personal, las infracciones y sanciones, cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad. Cuarta.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieren para una mejor aplicación de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
comerciales, industriales y de servicio, para que sus propietarios o sus administrativos se adecuen a la presente ordenanza. VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo Uno.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Artículo Uno.- Concédase el plazo de 30 días calendario a los cementerios, parques públicos o privados y 20 días calendarios a los establecimientos
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde
ANEXO ORDENANZA Nº 290-MDPP CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES RUBRO DE SALUD E HIGIENE PERSONAL Código Infracción Procedimiento Escala Monto de la multa - UIT 30% de la UIT con público G 20% de la UIT -privado 30% de la UIT con público G 20% UIT privado L Subsanar L G 20% de la UIT 20 de la UIT 40% de la UIT 30 de la UIT L Subsana Subsana L L L L L 20% de la UIT 20 % de la UIT 20 de la UIT 20 de la UIT 20 de la UIT 20 de la IUT Retiro por el infractor Retiro por el infractor clausura Medida complementaria Clausura temporal (con público o trabajadores) Solo multa Clausura temporal (con público o trabajadores) Solo multa Clausura temporal Solo multa Clausura temporal (con público) (Privado) DECOMISO
2-0133
Por no controlar o eliminar todos los potenciales criaderos del vector del mosquito (lugares privados y públicos)
2-0134
Por no mantener debidamente protegido y seguros todo tipo de recipiente de agua (lugares privados y públicos)
2-0135 2-0136
Por no proceder a drenar las aguas servidas estancadas, de todo espacio abierto al público Por mantener bebederos de animales sin el cambio y protección adecuada Por no registrar ante la municipalidad sus piscinas para su fiscalización y visitas inopinadas (privadas y públicas) Por instalar en la vía pública piscinas portátiles Por no cortar las hierbas o maleza de su predio o inmueble (predio balido) Por no limpiar o erradicar los desechos solidos húmedos o con agua (predio balido) Por tener en estado de abandono vehículos, chatarra, maquinaria, mobiliario en desuso en la vida pública Por tener dentro su predio chatarra o maquinaria en general sin la debida protección de la humedad Por carecer de la constancia de fumigación periódica de su taller de mecánica (transporte) Por carecer de la constancia de fumigación periódica de los terminales o lugares de estacionamiento de las empresas de transporte (transporte) Por negarse a dar facilidades a los Inspectores Municipales y de Salud, realicen inspección de prevención o identificación de vectores en su establecimiento o propiedad privada Por permitir que dentro su establecimiento comercial se permita canaletas con aguas acumuladas o aniegos de aguas servidas con presencia de larvas (mercados)
2-0137 2-0138 2-0139 2-0140 2-0141 2-0142 2-0143
2-0134
L
20 de la UIT
clausura Clausura (si es con público) Privado - solo multa
2-0145
G
40 de la UIT
2-0146
G
40 de la UIT
CLAUSURA
1370722-1