Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 23 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 7º.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Los criterios para la selección de los miembros del CMLL son los siguientes: 1. Debe estar integrado por un mínimo de nueve (09) representantes, de los cuales el Alcalde, el Secretario Técnico y la bibliotecaria municipal son miembros obligatorios. 2. No puede estar integrado por más de tres (03) trabajadores de la Municipalidad. 3. Los miembros que lo integren deben haber alcanzado la mayoría de edad y no pueden compartir ningún grado de consanguinidad ni afinidad entre sí. 4. La selección debe realizarse mediante un acuerdo entre los actores principales de cada rubro, previa convocatoria directa a cada uno de ellos. 5. El miembro seleccionado debe mostrar identificación y compromiso con el Plan Municipal del Libro y la Lectura del Distrito de San Juan de Lurigancho y disponibilidad de tiempo. 6. Capacidad de comunicación, trabajo en equipo y formulación de acuerdos o convenios. 7. Probada solvencia moral y no tener sanción administrativa ni antecedentes penales, acreditada con declaración jurada simple del candidato. 8. Haber realizado trabajo previo comprobado relacionado con temas del libro y la lectura. Artículo 8º.- RENOVACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA Los miembros del CMLL son reconocidos por un periodo de dos (02) años. Cumplido este periodo, el CMLL debe ser renovado en su conformación. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA Artículo 9º.- DEL CARGO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO El cargo de consejero o representante del CMLL es honorífico y, por lo tanto, no remunerado. Todos los miembros participarán con voz y voto, a excepción del Secretario Técnico, que tendrá voz, pero no voto, siempre y cuando esté presente el Alcalde. Por cada representante de los miembros del Consejo habrá un suplente, designado por el titular. Artículo 10º.- FUNCIONES El CMLL debe cumplir las siguientes funciones: 1. Proponer proyectos, planes y programas dirigidos a la promoción del libro, la lectura y la industria editorial local. 2. Emitir opinión sobre proyectos de normas legales municipales y convenios relacionados con el libro y la lectura. 3. Proponer actividades a ser ejecutadas en el marco del Plan Municipal del Libro y la Lectura del distrito de San Juan de Lurigancho. 4. Promover la celebración de convenios que favorezcan la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura del distrito de San Juan de Lurigancho. 5. Apoyar en el sostenimiento de las bibliotecas de la jurisdicción. 6. Promover la participación de los autores, editores y libreros locales en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales dedicados al libro y la lectura. 7. Fomentar el hábito de la lectura en espacios convencionales y no convencionales. 8. Propiciar que las bibliotecas del distrito implementen materiales en el sistema Braille, el libro hablado y otros elementos técnicos y de accesibilidad, que permitan la lectura a personas con discapacidad, en conformidad con la Ley Nº 27050, Ley de la Persona con Discapacidad. 9. Propiciar que las bibliotecas del distrito proporcionen materiales de difusión y lectura en lenguas originarias, así como diseñar e implementar planes, programas y acciones de promoción y sensibilización sobre lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad, en

conformidad con la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. 10. Participar en la elaboración de la política pública cultural del ámbito del libro y la lectura, dentro de los lineamientos de Política Nacional. 11. Participar, concertar y vigilar la ejecución, el seguimiento y la evaluación del Plan Municipal del Libro y la Lectura del distrito de San Juan de Lurigancho y velar por la obtención del presupuesto correspondiente. 12. Motivar y sensibilizar la participación activa de los actores que participan en el presupuesto participativo para proponer proyectos en torno al libro y la lectura. 13. Proponer mecanismos de reconocimiento y estímulos dirigidos a los agentes promotores del libro y la lectura en el distrito. 14. Contribuir con el establecimiento de los canales de coordinación, información y diálogo con la población, con el Consejo Regional del Libro y la Lectura y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura. Artículo 11º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PRESIDENTE DEL CMLL a. Del Presidente · Ejercer la representación legal y oficial del CMLL. · Convocar y presidir las reuniones del CMLL. · Dirigir y orientar las acciones del CMLL, representándolo. · Aprobar el Plan de Actividades formulado por el CMLL. · Suscribir los comunicados o acuerdos que adopte el CMLL. · Convocar a elecciones para constituir o renovar el CMLL. · Realizar otras funciones que dinamice el CMLL. Artículo 12º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CMLL b. Secretario Técnico: · Realizar acciones de apoyo para el cumplimiento de los acuerdos y actividades del CMLL. · Sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, por delegación o por encargo en caso de ausencia. · Asistir y apoyar al Presidente en el ejercicio de sus funciones representándolo por encargo en caso de ausencia. · Tener al día el Libro de Actas de las reuniones del CMLL. · Elaborar y publicar los comunicados autorizados por el CMLL. · Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente la documentación del CMLL. · Tener a su cargo la administración documentaria del CMLL y mantener al día los archivos. CAPÍTULO II DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA Artículo 13º.- INSTALACIÓN El CMLL se instalará en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la expedición de la Resolución de Alcaldía que dicta su conformación y aprueba el presente reglamento, previa convocatoria de sus integrantes por la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes en un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas a la sesión inaugural. Artículo 14º.- PERIODICIDAD DE REUNIONES Y QUÓRUM El CMLL se reúne ordinariamente, por lo menos una (01) vez al mes y, extraordinariamente, las veces que sea convocado por su Presidente o Secretario Técnico, en función de la necesidad institucional o a pedido de la mitad más uno de sus miembros. El quórum para iniciar las reuniones es la mitad más uno de sus miembros en

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