Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 23 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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beneficios tributarios y administrativos de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de Puente Piedra que, durante la actualización del Catastro Urbano Municipal permitan la inspección y levantamiento de información en sus predios. Asimismo, puedan efectuar el trámite de regularización de las edificaciones que no cuenten con licencia de construcción y que existan físicamente a la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Segundo.- Créase y apruébese para los efectos de la presente Ordenanza la Cedula de Verificación Catastral o Cédula de Regularización del Registro de Información Catastral. Artículo Tercero.- Requisitos para obtener los beneficios administrativos y tributarios Podrán acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes o administrados que durante la campaña de actualización del Catastro Municipal cumplan con los siguientes requisitos: 1. Permitir la inspección y el levantamiento de la información en las Cédulas de Verificación Catastral, que de oficio se realicen en sus predios o solicitar por escrito la inspección a su predio brindando las facilidades del caso para dicho levantamiento de información. 2. La solicitud escrita pidiendo la inspección a su predio podrá presentarse a partir de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el plazo de dos (02) años; fecha de finalización de la campaña de actualización Catastral. 3. Tener firmadas las Cédulas de Verificación Catastral que le presente la Municipalidad Distrital al administrado beneficiario, luego de verificado el levantamiento de la información en el predio a través del personal técnico calificado e identificado para tal fin. 4. Presentar en la oficina de Plataforma de la Municipalidad Distrital copia de la Cédula de Verificación Catastral, para la realización de la correspondiente Declaración Jurada tributaria ante el personal de la Gerencia de Administración Tributaria conforme a los datos verificados en la inspección, la misma que estará debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado. 5. Abonar el pago íntegro o Fraccionar en Caja de la Municipalidad el tributo y/o de las obligaciones de pago generadas a partir de su Declaración Jurada, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su presentación en la plataforma de la Municipalidad. 6. Ingresar sus Expedientes de acogimiento para la regularización de edificaciones y/o de habilitaciones urbanas conforme a la Ordenanza vigente (según sea el caso); hasta un plazo máximo de (180) ciento ochenta días calendario de posterioridad a su Declaración Jurada; aun así se haya vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo precedente gozarán de los siguientes beneficios tributarios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias en los casos de contribuyentes omisos y subvaluadores. b) Condonación del 100% de los intereses correspondientes al tributo omitido. Artículo Quinto.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo precedente gozaran de los siguientes beneficios administrativos: a) Condonación del 50% de la multa administrativa derivada de la ejecución de las obras sin la respectiva licencia de construcción y/o edificación equivalente al 10% del valor de la obra. b) Condonación del 30% de las multas administrativas derivadas de la ejecución de las habilitaciones urbanas conforme a las tasas establecidas. c) Condonación del 50% de las multas administrativas derivadas por licencias de funcionamiento y/o anuncios

u otras; cuyo proceso en trámite no se encuentren en Cobranzas Coactivas. Artículo Sexto.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS. Los contribuyentes que no se acojan a la presente Ordenanza y que no hayan presentado sus Cédulas de Verificación Catastral adjuntas a sus Declaraciones Juradas a la oficina de plataforma de la Municipalidad Distrital y/o a la Gerencia de Administración Tributaria según el caso, para la liquidación de sus obligaciones de pago, están exentos a los beneficios que generan la presente Ordenanza. 1. No cancelar o Fraccionar las deudas u obligaciones de pago generadas tanto por materia tributaria como administrativa dentro del plazo de (15) días calendario precisado en el ítem 5 del Artículo Tercero de la presente Ordenanza. 2. No regularizar sus licencias de edificación y/o de habilitaciones urbanas en el plazo establecido de (180) ciento ochenta días; precisados en el ítem 6 del Artículo Tercero de la presente Ordenanza, debiendo pagar el 100% de lo establecido en la Ley Nº 29090 Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES. Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente beneficio no serán materia de devolución o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento, divulgación, y difusión de los alcances en el distrito. Segunda.- El formato de la Cédula de Verificación Catastral sustituye en lo que corresponda a los formularios de Declaración Jurada de Impuesto Predial. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que eventualmente pueda prorrogar la vigencia del presente beneficio mediante Decreto de Alcaldía. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, por el plazo de (02) dos años, fechas de inicio y fin de campaña de Actualización Catastral. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1370719-1

Derogan la Ordenanza N° 000006-MDPP
ORDENANZA Nº 289-MDPP Puente Piedra, 12 de abril del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 12 de Abril del 2016, El Proyecto de Ordenanza que Deroga la Ordenanza Nº 000006-MDPP la misma que declarara Zona Ecológica, Ecoturistica y Recreacional a la Lotización Semirustica de Shangri-la y Zonas Anexas en el Distrito de Puente Piedra, estando con los informes de las áreas competentes, mediante el Informe Nº 0292016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 116-2016-SGCPU-GDU/MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, el Informe Legal Nº 109-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional

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