Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de abril de 2016 /

El Peruano

debidamente representada por el señor Víctor Toribio Balbín según Poder Especial inscrito en la Partida N° 13520547 del Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 28295-EM/VME, publicada el 23 de octubre de 1995, el Ministerio de Energía y Minas impuso la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Moyopampa ­ S.E. Santa Rosa a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. ­ EDEGEL S.A; Que, en mérito a la Resolución Ministerial referida en el considerando que antecede, quedó gravado el predio inscrito en la Partida N° 11936676 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX. Sede Lima, Oficina Registral Lima, el mismo que consta en el Asiento D00001 de la misma partida; Que, debido a la subdivisión e independización del área total del predio inscrito en la Partida N° 11936676, la referida partida fue cerrada, creándose, entre otras, la Partida N° 12738949, donde actualmente consta inscrito en el Asiento G00001 la partida de independización y el traslado del Asiento D00001 (servidumbre), cuyo predio fue adjudicado a favor de la sociedad conyugal según lo inscrito en el Asiento C00002 de la nueva partida creada; Que, mediante el documento con Registro N° 2516967 de fecha 10 de julio de 2015, el señor Víctor Toribio Balbín, en representación de la sociedad conyugal, solicitó la extinción de la servidumbre establecida sobre su predio inscrito en la Partida N° 12738949 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX. Sede Lima, Oficina Registral Lima, ubicado en el Fundo Huachipa, Parte de la Parcela Baja, Centro Poblado Santa María de Huachipa, Mz. K Sub Lote 4-E, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de levantar el gravamen inscrito en el indicado Asiento G00001 (referente al traslado del Asiento D000001); Que, mediante el Oficio Nº 1896-2015-MEM/DGE, notificado el 14 de diciembre de 2015, la Dirección General de Electricidad solicitó a OSINERGMIN disponer de una inspección al predio en cuestión, el mismo que fue atendido mediante el Oficio Nº 7728-2015-OS-GFE, con Registro N° 2564986 de fecha 30 de diciembre de 2015, mediante el cual OSINERGMIN remitió el Informe N° 056/2015-2015-12-05 Supervisión Especial, concluyendo que no hay afectación de servidumbres de líneas eléctricas al mencionado predio; Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé termino a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, sobre la base de los documentos mencionados en los considerados precedentes, así como el Informe Nº 048-2016-MEM/DGE-DCE de fecha 04 de febrero de 2016, corresponde declarar extinguida la servidumbre constituida al amparo de la citada Resolución Ministerial N° 282-95-EM/VME, sobre el predio sito en el Fundo Huachipa, Parte de la Parcela Baja, Centro Poblado Santa María de Huachipa, Mz. K Sub Lote 4-E, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Ministerial N° 282-95-EM/VME, respecto al predio ubicado en el Fundo Huachipa, Parte de la Parcela Baja, Centro Poblado Santa María de Huachipa, Mz. K Sub Lote 4-E, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12738949 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX.-Sede Lima, Oficina Registral Lima, liberándola del referido gravamen inscrito en el Asiento G00001 (referente al traslado del asiento D00001), por la razones y fundamentos legales expuestos

en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1372134-1

Modifican la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la R.M. N° 525-2015-MEM/DM, referida al proyecto "Central Hidroeléctrica Yarucaya (15 MW) y Línea de Transmisión C.H. Yarucaya - S.E. Andahuasi de 66 kV"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2016-MEM/DM Lima, 25 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 06 de octubre de 2015, HUAURA POWER GROUP S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Yarucaya (15 MW) y Línea de Transmisión C.H. Yarucaya - S.E. Andahuasi de 66 kV", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 525-2015MEM/DM, publicada el 04 de diciembre de 2015, se aprobó la calificación para el goce del citado Régimen a HUAURA POWER GROUP S.A.; Que, con fecha 05 de febrero de 2016, HUAURA POWER GROUP S.A. mediante documento ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2576315, solicitó la modificación de la Lista de bienes, con el objeto de incorporar doce (12) subpartidas nacionales en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 5252015-MEM/DM, y que darán lugar a la Recuperación Anticipada de IGV de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 1034-2016EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2592568, el cual acompaña el Informe N° 093-2016-EF/61.01, opina que procede la aprobación de diez (10) subpartidas nacionales de la Lista de bienes, presentada por HUAURA POWER GROUP S.A. en su solicitud de modificación, referida en el considerando anterior; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

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