Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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A De

NORMAS LEGALES
: OBED CHUQUIHUAYTA ARIAS Gerente General : MANUEL CARRILLO BARNUEVO Gerente de Regulación y Estudios Económicos FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización JEAN PAUL CALLE CASUSOL Gerente de Asesoría Jurídica

Miércoles 27 de abril de 2016 /

El Peruano

INFORME Nº 017-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN

Asunto

: Interpretación de Oficio de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao ­ Zona Sur

Referencia : Oficio N° 166-2016-APN/GG-UAJ Fecha I. OBJETO 1. El objeto del presente informe es analizar el inicio del procedimiento de interpretación de oficio de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao ­ Zona Sur, a efectos de determinar el tipo de carga que puede ser atendida por el Concesionario. I. ANTECEDENTES 2. Con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), quien a su vez actúo a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), suscribió con la empresa DP World Callao S.A., hoy DP World Callao S.R.L. (en adelante, el Concesionario o DPWC), el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao ­ Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión), para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación de dicha infraestructura. Dicho contrato fue modificado mediante Adenda N° 01 suscrita con fecha 11 de marzo de 2010. 3. Mediante Oficio N° 166-2016-APN/GG-UAJ, que adjunta el Informe Técnico ­ Legal N° 039-2014-APN/ DIPLA/UAJ, notificado a OSITRAN el 19 de febrero de 2016, la APN indicó ­entre otros- que mediante Carta N° GAC.DPWC.144.2014, del mes de setiembre de 2014 el Concesionario remitió un documento de trabajo del que se desprende la intención de DPWC de movilizar otro tipo de carga distinta a la contenedorizada, indicando que tanto DPWC como APM Terminals S.A.C. (APMT) pueden atender el mismo tipo de carga (carga rodante, carga fraccionada y contenedores). En este sentido, APN solicitó que este Regulador se pronuncie respecto al alcance de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión, a efectos de determinar si el Concesionario sólo puede atender carga contenedorizada, siendo la única excepción a dicha regla la atención de carga a granel sólida y líquida, para lo cual el Concesionario debe solicitar previamente la aprobación de APN. II. ANÁLISIS : 18 de abril de 2016

OSITRAN la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación. 6. Asimismo, el artículo 29º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM2, dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los contratos de concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura3. La referida norma reglamentaria también precisa que la interpretación determina el sentido de una o más cláusulas del contrato de concesión, haciendo posible su aplicación; pudiendo ser parte de la interpretación, el texto mismo del contrato, sus anexos, las bases de licitación y las circulares. Así, se interpreta un contrato ante la existencia de una cláusula oscura, dudosa o ambigua, con la finalidad de determinar cuál es su verdadero sentido, finalidad y alcance. 7. Por su parte, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo N° 557-154-04-CDOSITRAN (en adelante, los Lineamientos), precisa que OSITRAN puede interpretar de oficio o a solicitud de parte el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia; advirtiéndose que, pueden solicitar la interpretación del contenido de un contrato de concesión los siguientes agentes: el Concesionario, el Concedente y los terceros legítimamente interesados. 8. De esta forma, el marco normativo vigente establece la facultad de OSITRAN de realizar de oficio la interpretación de las disposiciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones del Concesionario y Concedente, para lo cual es necesario determinar si existe alguna cláusula ambigua, oscura o dudosa que requiera ser interpretada a fin de posibilitar su aplicación, acorde con lo establecido en el marco legal vigente y los Lineamientos de OSITRAN. 9. En ese orden normativo, en cumplimiento de una de las funciones principales atribuidas a este Organismo Regulador, esto es, la función comprendida en el inciso e) del artículo 7.1 de la Ley N° 26917, OSITRAN cuenta con facultades que le permiten interpretar, de oficio o a pedido de parte o de terceros legitimados, el Contrato de Concesión. B. Distintas lecturas respecto de los alcances de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión 10. Mediante Oficio N° 166-2016-APN/GG-UAJ, que adjuntó el Informe Técnico ­ Legal N° 039-2014-APN/ DIPLA/UAJ, notificado a OSITRAN el 19 de febrero de 2016, la APN indicó ­entre otros- que mediante Carta N° GAC.DPWC.144.2014 de setiembre de 2014 el Concesionario remitió un documento de trabajo del que se desprende la intención de DPWC de movilizar otro tipo de carga distinta a la contenedorizada, indicando que tanto DPWC como APMT pueden atender el mismo tipo de carga (carga rodante, carga fraccionada y contenedores). Así, el Concesionario indicó que conforme a las estimaciones de demanda, podría adquirirse adicionalmente al equipamiento propuesto, una grúa móvil de muelle para facilitar la movilización de carga no contenedorizada. Adicionalmente, el Concesionario señaló lo siguiente:

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4. Según lo señalado en el objeto del presente Informe, se evaluarán los siguientes puntos: a. Marco jurídico de la interpretación del Contrato de Concesión. b. Distintas lecturas respecto de los alcances de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión. A. Marco jurídico de la interpretación del Contrato de Concesión 5. El inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 269171, otorga a

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Ley Nº 26917.- "Artículo 7.- Funciones 7.1. Las principales funciones de OSITRAN son las siguientes: (...) e) Interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación. (...)." Modificado por Decreto Supremo N° 114-2013-PCM. Dicha disposición también se encuentra recogida en el inciso 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, el cual señala que es función del Consejo Directivo el interpretar los contratos de concesión y títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación.

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