Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza ­ Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al "Programa Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para mitigar el cambio climático ­ EELA", suscrita el 23 de enero de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1373053-2

Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al "Programa Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático ­ EELA", Fase Nº 2 suscrito el 20 de noviembre de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1373053-3

Ratifican el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al "Programa Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático - EELA", Fase Nº 2
DECRETO SUPREMO Nº 030-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Nombran a Embajador del Perú en la República de Australia para desempeñarse como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Fiji
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2016-RE Lima, 26 de abril de 2016 VISTA: La Resolución Suprema N.º 233-2015-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia; La Resolución Ministerial Nº 0963-2015-RE, que fijó el 1 de diciembre de 2015, como la fecha en que el citado funcionario diplomático, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia; CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al "Programa Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático ­ EELA", Fase Nº 2 fue suscrito el 20 de noviembre de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar

Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, la Nota N.º 430/2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Fiji, comunica que se ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Fiji, con residencia en Canberra, Australia; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 1519, del Despacho Viceministerial, 12 de abril de 2016; y el Memorando (PRO) N.º PRO0196/2016, de la Dirección

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