Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

584196

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de abril de 2016 /

El Peruano

de OSITRAN, estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo de OSITRAN Nº 584-16-CD-OSITRAN llevado a cabo el 22 de abril de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la modificación del Reglamento de Acceso de Terminales Portuarios Euroandinos ­ Paita S.A., en los términos que se indican en el Informe Nº 025-16-GSF-GAJ-OSITRAN, según el siguiente detalle:
# Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 CAPÍTULO Generalidades Generalidades Generalidades Capítulo I Capítulo II Capítulo II Capítulo II Capítulo II Capítulo II Capítulo II Capítulo II Capítulo II Capítulo II Capítulo IV Capítulo V Capítulo VII Capítulo VII Octava Disposición Complementaria Sección 1 Sub sección 1.1 7 19 Sección 3 Sección 1 Sección 1 Sección 1 Sección 1 Sección 2 Sección 2 Sección 2 Sección 2 Sección 2 Sub Sección 1.1 Sub Sección 1.1 Sub Sección 1.1 Sub Sección 1.5 Sub Sección 2.1 Sub Sección 2.1 Sub Sección 2.5 Sub Sección 2.5 Sub Sección 2.5 Ubicación de Modificación Aprobada SECCIÓN SUB SECCIÓN NUMERAL 4 5 6 Inciso (d) Inciso (f) Inciso (h) Inciso (j) Inciso (a) Inciso (g) Inciso (h) Inciso (a) Inciso (b) Inciso (d) 7

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 046-2016-CD/OSIPTEL Lima, 21 de abril de 2016 Materia: Designación de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios VISTOS: La propuesta del Presidente del Consejo Directivo presentada en la Sesión Nº 603; el Informe N° 029-ST/2016 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, siendo su conformación y funcionamiento definidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, el artículo 94° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dispone que los Vocales integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del TRASU (Reglamento del TRASU), el mismo que ha sido modificado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 119-2003-CD/ OSIPTEL, Nº 016-2004-CD/OSIPTEL, Nº 005-2007-CD/ OSIPTEL y Nº 049-2010-CD/OSIPTEL. Que, el artículo 10º del Reglamento del TRASU establece que los Vocales del TRASU serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL, en base a una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. El nombramiento de los Vocales del TRASU será por un período de tres (3) años, pudiendo ser renovados por un período adicional. Que, mediante Resolución Nº 002-2016-CD/OSIPTEL del 7 de enero de 2016, se declaró la vacancia del cargo de Vocal Titular del TRASU, debido al fallecimiento del señor Jorge Alejandro Fernández-Baca Llamosas, quien integró la Sala N° 2 del Tribunal. Que, a través del Acuerdo N° 594/2630/16, el Consejo Directivo del OSIPTEL aprobó el procedimiento para la designación de un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente para el TRASU del OSIPTEL. Que, mediante Informe N° 001-2016, la Comisión encargada de la evaluación de candidatos a Vocales del TRASU presentó los resultados de la evaluación realizada de acuerdo al procedimiento aprobado por el Consejo Directivo. Que, atendiendo a los resultados de la evaluación de candidatos realizada por dicha Comisión; corresponde al Presidente del Consejo Directivo proponer al Consejo Directivo, la designación del profesional que desempeñe el cargo de Vocal Titular del TRASU. En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94º y en el literal i) del artículo 75° del Reglamento

Artículo 2º.- Mantener la redacción original del Reglamento de Acceso de Terminales Portuarios Euroandinos ­ Paita S.A., en los términos que se indican en el Informe Nº 025-16-GSF-GAJ-OSITRAN para el Primer párrafo de la Sección 2, del Capítulo II y el inciso e) de la sub sección 2.5 de la Sección 2, del Capítulo II del citado Reglamento. Artículo 3º.- Disponer que Terminales Portuarios Euroandinos ­ Paita S.A. actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en el artículo precedente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución sea difundida en el Portal Institucional de OSITRAN y en la página web de la Entidad Prestadora, debiendo esta última difundir adicionalmente por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados en la presente Resolución. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 025-16-GSF-GAJ-OSITRAN a Terminales Portuarios Euroandinos ­ Paita S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines pertinentes. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1372662-2

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