Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 27 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Reglamento de Acceso, el Informe Nº 025-16-GSF-GAJOSITRAN elaborado por las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN y Nº 010-2015-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el acceso; Que, el artículo 51º del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47º, 48º, 49º y 50º del REMA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2010-CD-OSITRAN de fecha 25 de mayo de 2010, se aprobó el Reglamento de Acceso de Terminales Portuarios Euroandinos ­ Paita S.A. (en adelante, REA); Que, mediante Carta Nº 099-2015-TPE/GG del 27 de noviembre de 2015, TPE remitió a OSITRAN la propuesta de modificación de su REA, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51º del REMA; Que, el 22 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización Nº 076-2015-GSF-OSITRAN, a fin que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en "El Peruano"; Que mediante Carta S/N recibida el 8 de enero de 2016, la empresa TRABAJOS MARÍTIMOS S.A. (en adelante, TRAMARSA), solicitó copia del Estudio de Maniobras de TPE, requiriendo que se precise si dicho Estudio ha sido presentado a OSITRAN junto al Proyecto de Modificación. Asimismo, TRAMARSA señaló que era imprescindible y necesario ese Estudio para efectos de revisar y evaluar los criterios técnicos, económicos y legales de la propuesta presentada por TPE. En esa misma comunicación, TRAMARSA solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles, a fin de poder alcanzar sus comentarios y sugerencias al Proyecto de Reglamento; Que, mediante Carta S/N recibida el 8 de enero de 2016, la empresa IAN TAYLOR PERU S.A.C (en adelante, IAN TAYLOR), solicitó, en su calidad de usuario intermedio, tener acceso a la información técnica, operativa y económica que sustenta la modificación del REA de TPE, es decir, al Estudio de Maniobras; por lo que solicitó un plazo adicional de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrega de dicha información sustentatoria, para el envío de sus comentarios y sugerencias; Que, atendiendo a dichas solicitudes, mediante Oficios Nº 0025-2016-JCP-GSF-OSITRAN y Nº 0026-2016-JCPGSF-OSITRAN, ambos de fecha 12 de enero de 2016, se remitió a TRAMARSA e IAN TAYLOR, copia del Estudio de Maniobras de TPE, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0846-2015-MGP/DGCG del 12 de noviembre de 2015. Asimismo, se les remitió la información

relacionada con el Proyecto, para la presentación de sus comentarios y observaciones. Finalmente, se procedió a publicar en el portal institucional de OSITRAN el referido Estudio de Maniobras; Que, mediante Carta S/N recibida el 14 de enero de 2016, IAN TAYLOR manifestó que con fecha 12 de enero de 2016 recibió el Estudio de Maniobras de TPE, así como información relacionada al Proyecto de Modificación del REA de TPE. Asimismo, reiteró su solicitud de ampliación de plazo atendiendo a que dicha información es voluminosa; Que, mediante Resolución Nº 0008-2016-GSFOSITRAN del 15 de enero de 2016, se amplió a quince (15) días hábiles adicionales el plazo para la recepción de los comentarios por parte de los interesados, el cual venció el 4 de febrero de 2016; Que, a través de Carta Nº GDF-014-2016 recibida el 4 de febrero de 2016, TRAMARSA formuló comentarios y observaciones al Proyecto de Modificación del REA. Asimismo, IAN TAYLOR remitió sus observaciones al proyecto de Modificación del REA mediante Carta S/N recibida el 4 de febrero de 2016; Que, TPE solicitó, mediante Carta Nº 013-2016TPE/GG, recibida el 5 de febrero de 2016, copia de los comentarios y observaciones de los interesados. Esta solicitud fue atendida mediante Oficio Nº 0128-2016-JCPGSF-OSITRAN del 11 de febrero de 2016; Que, mediante Carta Nº 0032-2016-GAF, recibida el 25 de febrero de 2016, el Concesionario comunicó al Regulador los resultados de su revisión de los comentarios emitidos por los Usuarios Intermedios, ratificándose en el sustento y contenido de su solicitud de modificación de su REA; Que, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2016, la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN, informó al Consejo de Usuarios de Puertos la dirección web de los documentos relacionados al Proyecto de Modificación del REA de TPE, con la finalidad que puedan emitir sus comentarios y sugerencias; Que, mediante Oficio Nº 0196-2016-JCP-GSFOSITRAN del 3 de marzo de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización comunicó al Concesionario el Informe Nº 081-2016-JCP-GSF-OSITRAN, por medio del cual emitió observaciones al Proyecto de Modificación del REA de TPE; Que, mediante Carta Nº 017-2016-TPE/GG recibida el 18 de marzo de 2016, el Concesionario presentó el levantamiento de observaciones formuladas al Proyecto; Que, mediante Acuerdo Nº 1934-581-16-CD-OSITRAN del 29 de marzo de 2016, el Consejo Directivo aprobó la ampliación del plazo de evaluación del levantamiento de observaciones al Proyecto en quince (15) días hábiles adicionales, esto es, hasta el 25 de abril de 2016. Con Oficio Nº 013-16-SCD-OSITRAN del 30 de marzo de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN remitió al Concesionario el referido Acuerdo; Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica de OSITRAN han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 025-16-GSF-GAJOSITRAN en donde se emite opinión respecto de la propuesta de modificación del REA presentado por TPE; Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, éste constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación; De conformidad con lo establecido por el artículo 51º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CDOSITRAN y sus modificatorias; y lo dispuesto por el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo

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