Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 27 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y el Contrato de Concesión, en el Terminal Sur únicamente resultaría factible atender carga contenedorizada, estableciéndose como única excepción el caso de graneles sólidos y líquidos, con expresa autorización de la APN, sin considerar que se pueda movilizar otro tipo de cargas; Que, tal como ha sido reconocido por la APN en el Informe Técnico ­ Legal N° 039-2014-APN/DIPLA/UAJ, el Concesionario tiene una posición contraria a la de APN, al considerar que el Contrato de Concesión no limita los servicios que este puede brindar únicamente a carga contenedorizada, pudiendo prestar servicios respecto a carga distinta, siendo que sólo en caso de carga a granel requiere autorización de APN. Asimismo, este Regulador ha tomado conocimiento de que el Concesionario sustenta su posición ­entre otros- en que desde la segunda versión de su tarifario, ha venido ofertado servicios a carga no contenedorizada (carga proyecto, carga rodante y carga fraccionada), lo cual ha sido ratificado en el año 2010 por la APN, que mediante Resolución 214-2010-APN/GG le aprobó el Reglamento de Operaciones de DPWC, en el que se incluyó de forma expresa la prestación de servicios de carga distinta a la carga contenedorizada; Que, de acuerdo a lo indicado por la APN y por el Concesionario, se advierte que la cláusula 8.16 viene siendo entendida por estos de dos maneras distintas: (i) Posición de APN: que el Contrato de Concesión solo faculta al Concesionario a prestar servicios a carga contenedorizada, siendo la única excepción a esta regla la prestación de servicios a carga a granel, siempre que para ello DPWC cuente previamente con autorización de la APN o que esta represente carga contenedorizada; o (ii) Posición del Concesionario: que el Contrato de Concesión faculta al Concesionario a prestar servicios a carga contenedorizada, pudiendo prestar adicionalmente servicios a cualquier otro tipo de carga; sin embargo, sólo para el caso de mercancías a granel, el Concesionario requiere autorización previa de la APN, salvo que esta represente carga contenedorizada. Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación económica. Específicamente, en el caso de las Entidades Prestadoras concesionarias (como es DP WORLD Callao S.R.L.), el título que otorga a dicha empresa el derecho de realizar sus actividades de explotación de la infraestructura vial, es precisamente el Contrato de Concesión; Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, en ese orden normativo, mediante Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, los Lineamientos). El numeral 6.1 de los Lineamientos prevé expresamente que, "OSITRAN puede interpretar de oficio o a solicitud de parte el alcance de los Contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia (inciso e del artículo 7.1 de la Ley Nº 26917)"; Que, se advierte que al tener dos lecturas distintas, la cláusula 8.16 puede resultar ambigua para las Partes, impidiendo con ello su correcta aplicación acorde con la real voluntad de las Partes al momento de la suscripción del Contrato de Concesión. De esta forma, se ha puesto de manifiesto al Regulador la existencia de una posible ambigüedad u oscuridad respecto a los alcances de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión, relacionada al tipo de carga que puede ser atendida por el

Concesionario, lo cual justifica el inicio del procedimiento de interpretación contractual, a fin de que el Regulador, de oficio, determine la existencia de una ambigüedad u oscuridad en la disposición contractual que lleve a aclarar su sentido para posibilitar su correcta ejecución; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 9.6 del artículo 9 del REGO, uno de los principios que rigen la actuación de OSITRAN, es el principio de transparencia, según el cual el Regulador debe velar por la adecuada transparencia en su gestión y en la toma de decisiones de cualquiera de sus órganos, así como en el desarrollo de sus funciones, siendo que toda decisión de cualquier órgano del OSITRAN debe ser debidamente motivada y adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles; Que, en cumplimiento del principio de transparencia y teniendo en consideración que en el Puerto del Callao opera actualmente otro operador portuario que también presta servicios a carga distinta a la carga en contenedores y carga a granel, se considera que para el presente caso, además de notificar la presente Resolución y el Informe respectivo a las Partes del Contrato de Concesión, dichos documentos deben notificarse al concesionario APM Terminals S.A.C. al ser un tercero interesado, recomendándose además la publicación en el Diario Oficial El Peruano, para que tanto los usuarios como el público en general tomen conocimiento del inicio de interpretación de oficio de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión; Que, luego de revisar y discutir el Informe N° 017-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, constituyéndolo como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo anterior, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917, por Acuerdo de Consejo Directivo adoptado su sesión de fecha 22 de abril de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de interpretación de oficio de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao ­ Zona Sur. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 017-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, a DP WORLD CALLAO S.R.L., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, en su condición de Partes del Contrato de Concesión, para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, remitan su posición a OSITRAN, de considerarlo pertinente. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 017-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, a APM Terminals S.A.C. y al Consejo de Usuarios de Puertos de alcance nacional, en su condición de terceros interesados, para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, remitan su posición a OSITRAN, de considerarlo pertinente. Artículo 4º.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y el Informe N° 017-16-GRE-GSF-GAJOSITRAN en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe), y conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución y el Informe N° 017-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, otorgar un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuada la publicación en el referido Diario, para que los interesados remitan sus comentarios a OSITRAN, por escrito a su sede ubicada en Calle Los Negocios 182, Piso 4 - Surquillo, o por medio electrónico a info@ositran.gob. pe, respecto al inicio del procedimiento de interpretación de oficio de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao ­ Zona Sur. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo

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