Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, artículo 9 de la citada Ley, determina que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 11 y 12 de la precitada Ley, mencionan que el Ministerio de la Producción, establecerá según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales, siendo estos sistemas de ordenamiento los siguientes: regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia pudiendo tener un ámbito de aplicación total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE se aprobó el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), el mismo que establece en su tercera línea estratégica metas a corto plazo (2014-2015), la expedición de normas relacionadas con la prohibición del "aleteo" (cercenamiento, retención de aletas de tiburón y descarte del resto del cuerpo al mar) y la retención a bordo de aletas de tiburones separadas del cuerpo en las embarcaciones pesqueras; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante su Informe Nº 059-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, en atención a lo informado por el IMARPE, en concordancia con los principios de la pesca responsable y el enfoque precautorio y en cumplimiento de lo dispuesto en la Línea de Acción Estratégica 3 del PAN Tiburón ­ Perú, recomienda la emisión de un Decreto Supremo que prohíba el desembarque de cabeza y aletas sueltas de cualquier especie de tiburón, con la finalidad de promover el aprovechamiento óptimo del citado recurso, coadyuvar a su identificación taxonómica y evitar la actividad del aleteo que consiste en el cercenamiento y retención de aletas de algunas especies de tiburones descartando al mar el resto del recurso; así como, prohíba el uso del aparejo de pesca denominado "arpón animalero" operado desde la cubierta de cualquier embarcación, indistintamente del material del cual haya sido elaborado, toda vez que no representa un aparejo de pesca importante en la pesquería artesanal y, por el contrario, se ha reportado su mal uso para la captura de cetáceos menores; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación, del proyecto de Decreto Supremo que establece "Medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón", así como la correspondiente Exposición de Motivos en el

Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece "Medidas de Ordenamiento para la Pesquería del Recurso Tiburón", así como la correspondiente Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, sito en la Calle Uno Oeste Nº 060 ­ Urbanización Corpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1373044-3

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°155-2016-PRODUCE Lima, 27 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 279-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe Nº 148-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 00078-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquería los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran

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