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584301 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2016 El Peruano / ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001- PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), con el objeto de promover el desarrollo integral de dicha pesquería y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento del Bacalao de Profundidad, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones científi cas del recurso bacalao, mediante el desarrollo de un Programa de Investigación y de Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de poblaciones del recurso en mención y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de las investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias, para realizar una adecuada administración de la pesquería; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del citado Reglamento establece que debe considerarse que la temporada de pesca para la extracción del bacalao de profundidad, se inicia el 01 de enero y fi naliza el 31 de diciembre de cada año; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el Informe sobre “Estado de la pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides Smitt 1898), con proyección de captura en el 2016”, recomendando: i) establecer una cuota de captura del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) de 120 toneladas para el 2016; y, ii) establecer los mecanismos necesarios para que en las ocasiones que IMARPE lo requiera, se permita el embarque de un observador a bordo de la fl ota palangrera dedicada a la actividad extractiva de este recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, ve por conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a establecer una cuota de captura permisible para el año 2016 del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), de ciento veinte (120) toneladas; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería de Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento veinte (120) toneladas. Dicha cuota podrá modifi carse en función a las condiciones biológicas y/o ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 2.- El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad, cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo – DGCHD del Ministerio de la Producción, es la encargada del seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, utilizando como fuente los Documentos de Captura Dissostichus spp. aprobados por la Resolución Ministerial Nº 236-2001- PE. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes. Para tal fi n, los armadores de las embarcaciones pesqueras deben brindar las facilidades y acomodación a bordo a un (01) observador del IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto la Dirección General de Supervisión y Fiscalización podrá asignar a un (01) inspector a bordo para realizar las labores de vigilancia y control, previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. El personal científi co o supervisor designado debe estar debidamente acreditado. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1373044-2 Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que establece “Medidas de Ordenamiento para la Pesquería del Recurso Tiburón” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2016-PRODUCE Lima, 26 de abril de 2016 VISTOS: Los Memorandos Nº 652-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa y Nº 736-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, los Informes Nº 029-2016-PRODUCE/DGP-Diropa Nº 059-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 23-2016-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Estado normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca;