Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 28 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584301

ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), con el objeto de promover el desarrollo integral de dicha pesquería y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento del Bacalao de Profundidad, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones científicas del recurso bacalao, mediante el desarrollo de un Programa de Investigación y de Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de poblaciones del recurso en mención y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de las investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias, para realizar una adecuada administración de la pesquería; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del citado Reglamento establece que debe considerarse que la temporada de pesca para la extracción del bacalao de profundidad, se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Informe sobre "Estado de la pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides Smitt 1898), con proyección de captura en el 2016", recomendando: i) establecer una cuota de captura del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) de 120 toneladas para el 2016; y, ii) establecer los mecanismos necesarios para que en las ocasiones que IMARPE lo requiera, se permita el embarque de un observador a bordo de la flota palangrera dedicada a la actividad extractiva de este recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, ve por conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a establecer una cuota de captura permisible para el año 2016 del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), de ciento veinte (120) toneladas; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería de Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento veinte (120) toneladas. Dicha cuota podrá modificarse en función a las condiciones biológicas y/o ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 2.- El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad, cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ­ DGCHD del Ministerio de la Producción, es la encargada del seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, utilizando como fuente los Documentos de Captura Dissostichus spp. aprobados por la Resolución Ministerial Nº 236-2001PE. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes. Para tal fin, los armadores de las embarcaciones pesqueras deben brindar las facilidades y acomodación a bordo a un (01) observador del IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto la Dirección General de Supervisión y Fiscalización podrá asignar a un (01) inspector a bordo para realizar las labores de vigilancia y control, previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. El personal científico o supervisor designado debe estar debidamente acreditado. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1373044-2

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que establece "Medidas de Ordenamiento para la Pesquería del Recurso Tiburón" en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2016-PRODUCE Lima, 26 de abril de 2016 VISTOS: Los Memorandos Nº 652-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa y Nº 736-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, los Informes Nº 029-2016-PRODUCE/DGP-Diropa Nº 059-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 23-2016-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Estado normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca;

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