Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

585890 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30428
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OFICIALIZA EL SISTEMA DE CUADRÍCULAS MINERAS EN COORDENADAS UTM WGS84
Artículo 1. Sistema de Cuadrículas en el Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) La presente Ley oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras, definido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM, con coordenadas referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), con base en la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que se sustenta en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS). El Sistema de Cuadrículas Mineras corresponde al cuadrillado de la Carta Nacional a escala 1/100,000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional en el Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) y define áreas cuyos vértices se ubican con coordenadas UTM expresadas en kilómetros enteros, sobre la base de una cuadrícula de un kilómetro de lado, equivalente a 100 hectáreas, como extensión mínima del petitorio. Artículo 2. Transformación de coordenadas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) efectúa la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) de las coordenadas UTM de los vértices de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que tengan coordenadas UTM referidas al PSAD56, en base al informe de la Dirección de Catastro Minero. El Ministerio de Energía y Minas, mediante decreto supremo, oficializa dicha transformación y la metodología utilizada, la que será objeto de publicidad. Luego de emitido el decreto supremo referido, las coordenadas transformadas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) y las correspondientes al PSAD56 se publicarán en la página web del Ministerio de Energía y Minas y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET). Debiendo ser agregadas a cada expediente de petitorio minero, de concesión minera, de beneficio, de labor general o de transporte, siendo materia de inscripción en el Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Los derechos mineros que hubieran obtenido coordenadas UTM definitivas en el sistema PSAD56, o hubieran sido formulados en este sistema, serán respetados conforme a estas coordenadas para todo efecto jurídico, sin perjuicio de que cuenten con sus coordenadas equivalentes en WGS84. Los derechos mineros que se formulen y otorguen conforme al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), contarán con sus coordenadas equivalentes en el sistema PSAD56 asignadas por el INGEMMET, utilizando los parámetros de HEIGHES, en caso, se superpusieran a derechos mineros prioritarios formulados o que hayan adquirido coordenadas UTM definitivas en el sistema PSAD56. Las coordenadas transformadas pueden ser observadas hasta dos meses después de su publicación.

La observación debe contener las nuevas coordenadas, la cual será tramitada y resuelta por el INGEMMET previo informe de la Dirección de Catastro Minero de acuerdo a las fórmulas de transformación para la conversión de coordenadas UTM establecidas, aprobadas por el Decreto Supremo 051-99-EM y el Decreto Supremo 001-2002-EM. Vencido el plazo de observación o resuelta la observación que haya sido formulada, las coordenadas WGS84 se agregan cada expediente de petitorio minero, de concesión minera, de beneficio, de labor general o de transporte, siendo materia de inscripción en el Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Las coordenadas UTM de los vértices de concesión minera, referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), determina la ubicación respectiva para todos los efectos jurídicos. Artículo 3. Inscripción de las coordenadas transformadas El Ministerio de Energía y Minas solicita la inscripción en los Registros Públicos de las coordenadas UTM transformadas al WGS84 de los vértices de las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, en adición a sus coordenadas UTM definitivas en el PSAD56, obtenidas conforme al procedimiento previsto en la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional. En la solicitud de inscripción debe indicarse las partidas registrales y la oficina registral en donde se extenderá el asiento de inscripción de las coordenadas UTM transformadas al WGS84 o en su defecto los datos que permitan identificar la partida y la oficina. La inscripción no está afecta a derechos registrales. El INGEMMET, en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), adicionalmente proporciona al Registro de Derechos Mineros la información de las coordenadas UTM transformadas al WGS84 en soporte digital, servicio web u otro medio que facilite al registrador público la elaboración del asiento de inscripción correspondiente. Artículo 4. Referencia a coordenadas UTM Toda referencia a coordenadas UTM en la normatividad minera debe ser entendida como coordenadas UTM referidas al WGS84, una vez oficializada la transformación correspondiente. Artículo 5. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería 5.1. Modifícase el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM, en los siguientes términos: "Artículo 12.- Cuando dentro del área encerrada por una cuadrícula existan denuncios, petitorios o concesiones mineras peticionadas con anterioridad al Sistema de Cuadrículas Mineras en coordenadas UTM, referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), los nuevos petitorios sólo comprenderán las áreas libres de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas". 5.2. Incorpórase, al artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM, los siguientes párrafos: "Artículo 66.- (...) Las áreas de petitorios o concesiones formuladas bajo el sistema de coordenadas UTM referidas al PSAD56 o que adquirieron estas coordenadas en aplicación de la Ley 26615, que cuenten con resolución de extinción firme en el ámbito administrativo, serán retiradas del Catastro Minero Nacional. El aviso del retiro de dichas áreas se efectúa junto con la publicación de la libre denunciabilidad. Estas áreas podrán peticionarse en cuadrículas a

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