Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 30 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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para su difusión en áreas de uso público" y realizar la convocatoria correspondiente; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con La Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público, el Reglamento de la Ley Nº 29891, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-MC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las "Bases para la presentación de propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales para su difusión en áreas de uso público", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Convocar a las entidades públicas o personas jurídicas en general, para que presenten sus propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres, de acuerdo con lo señalado en las Bases aprobadas en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer se publique la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) el mismo día de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1373915-1

Aprueban Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000005-2016-DCS-DGDP-VMPCIC/MC Lima, 28 de abril de 2016 VISTO, la Resolución Viceministerial 057-2015-VMPCIC-MC de fecha 28 de abril 2015 y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante LGPCN, tiene como objeto establecer políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal; así como, el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo establecido en el numeral 49.1 del artículo 49 de la citada Ley Nº 28296, el entonces Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, quedaba facultado para imponer sanciones administrativas respecto a las infracciones señaladas en dicho artículo, sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, de conformidad con el numeral 50.1 del artículo 50 de la antes mencionada Ley, los criterios y procedimientos para la imposición de la multa a que se refiere el artículo 49, son normados por el organismo competente, teniendo en consideración el valor del bien y la evaluación del daño causado, previa tasación y peritaje, según corresponda; Que, en el mismo sentido, el artículo 93 del Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone en relación a las infracciones y sanciones, que los organismos competentes emitirán las disposiciones necesarias para reglamentar sus respectivos procedimientos sancionadores y los criterios para la imposición de las sanciones; N°

Que, atendiendo al marco normativo antes expuesto, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1405/INC de fecha 23 de diciembre de 2004, se aprobó el Reglamento General de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual fue modificado mediante Resolución Directoral Nacional N° 632/INC de fecha 21 de mayo de 2007; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, señalándose en el literal m) del artículo 7 como su función exclusiva, ejercer la potestad sancionadora correspondiente; Que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde al Ministerio de Cultura la reglamentación del procedimiento sancionador y de los criterios para la imposición de las sanciones, respecto de las infracciones cometidas contra el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, es el dispositivo que por mandato legal establece la estructura orgánica del Ministerio, así como, las funciones y atribuciones de sus órganos; Que, el artículo 71 del antes citado ROF establece las atribuciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, señalando que es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, dentro de las competencias expuestas en el artículo precedente, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones, diseñar y proponer, cuando correspondan, normas y directivas para la protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme lo establece el numeral 72.3 del artículo 72 del citado ROF; Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el numeral 74.4 del artículo 74 del ROF, la Dirección de Control y Supervisión tiene entre sus funciones, elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las disposiciones normativas que regulen el procedimiento sancionador; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 057-2015-VMPCIC-MC de fecha 28 de abril de 2015, se conformó el Equipo de Coordinación encargado de la elaboración de la propuesta de un nuevo Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, conformado entre otros miembros, por representantes de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, incluida la Dirección de Control y Supervisión; Que, con Informe N° 000007-2016-MTM/OGAJ/SG/ MC de fecha 11 de febrero de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura reitera la opinión respecto de la competencia de la Dirección de Control y Supervisión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, para aprobar las disposiciones normativas que regulan el procedimiento sancionador, es decir, del nuevo Reglamento de Sanciones por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación; Con la visación de la Directora General de Defensa del Patrimonio Cultural; del Director General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; del Director General de Patrimonio Cultural; del Director General de Museos; y, de la Directora General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación ­ Ley N° 28296; el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación y los Anexos A, B, C y D, que forman parte de la presente Resolución.

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