Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la puesta en ejecución del "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico"
DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" fue suscrito el 10 de febrero de 2014 en Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2015-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de noviembre de 2015, fue ratificado el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico"; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", éste entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el Depositario reciba la última notificación por la cual las Partes le informan que los procedimientos legales internos se han completado, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden; Que, la República del Perú, la República de Colombia, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos han efectuado las notificaciones informando que sus respectivos procedimientos internos se han completado, siendo que la última notificación remitida al Depositario la realizó los Estados Unidos Mexicanos el 12 de febrero de 2016. Por lo tanto, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" entrará en vigor el 01 de mayo de 2016, por lo que corresponde disponer su puesta en ejecución; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 01 de mayo de 2016, el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 2°.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1374461-2

Derogan la R.M. Nº 063-2009-MINCETUR/ DM, que aprobó la Directiva "Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2016-MINCETUR Lima, 26 de abril de 2016 Visto, el Memorándum Nº 386-2016-MINCETUR/ VMT y el Memorándum Nº 456-2016-MICETUR/VMT/ DGJCMT, mediante los cuales se solicita la derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM, que aprobó la Directiva 001-2009-MINCETUR, "Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas." CONSIDERANDO: Que, la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), y sus modificatorias, establece que dicha Unidad está encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; Que, mediante el Artículo 1 de la Ley 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), se dispone que toda referencia a la UIF-Perú sobre competencias, atribuciones y funciones, en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, contenida en la legislación vigente, se entiende como efectuada a la SBS; Que, el Artículo 8 de la Ley 27693, así como el Artículo 3 de la Ley 29038, disponen que son sujetos obligados a informar, entre otros, las personas jurídicas titulares de casinos y tragamonedas; asimismo el numeral 9.A.2 del Artículo 9-A de la Ley 27693, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR es uno de los organismos supervisores en materia prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; Que, mediante el Artículo 17 del Reglamento de la Ley 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006JUS del 21 de julio de 2006, se dispone que el órgano supervisor, en coordinación con la UIF-Perú expide normas estableciendo requisitos y precisiones en la forma como se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, respecto a los sujetos obligados bajo el ámbito de su supervisión; Que, teniendo como sustento la norma referida en el considerando anterior, el MINCETUR expidió la Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM, que aprobó la Directiva Nº 001-2009-MINCETUR/DM, "Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas", vigente a la fecha; Que, posteriormente se modifica el Artículo 3 de la Ley 27693, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106 del 19 de abril de 2012, estableciendo como función de la UIFPerú, se entiende de la SBS, regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento; Que, con esta modificación, la función reguladora en materia de prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo es de la SBS, en tal sentido, dicha Superintendencia ha emitido la Resolución SBS Nº

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