Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 30 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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partir del primer día hábil, luego de vencido el mes inmediatamente posterior a dicha publicación de libre denunciabilidad. Las áreas extinguidas por resolución firme en el ámbito administrativo minero de petitorios o concesiones que fueron formuladas bajo el sistema de coordenadas UTM referidas al PSAD56 o que adquirieron estas coordenadas en aplicación de la Ley 26615, superpuestas a los petitorios, y concesiones como áreas a respetar, se incorporarán a la concesión minera o petitorio minero. La incorporación del área se publica en el Catastro Minero Nacional y se pone en conocimiento del titular en el padrón minero del año siguiente en que se produce la incorporación". Artículo 6. Financiamiento La implementación de la transformación de coordenadas establecida en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del INGEMMET, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA. Transformación de información del sistema catastral, precatastro y catastro de áreas restringidas a la actividad minera El INGEMMET, a través de la Dirección de Catastro Minero, efectúa la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) de toda la información contenida en el sistema de graficación del catastro y precatastro minero, catastro de áreas restringidas a la actividad minera y toda aquella información que administra y sustente los procedimientos a su cargo o que haya transferido a los gobiernos regionales. SEGUNDA. Modificaciones al Sistema de Cuadrículas Mineras Las modificaciones o modernizaciones al Sistema de Cuadrículas Mineras que sean necesarias luego de las que autoriza la presente Ley, se autorizan por decreto supremo del sector Energía y Minas. TERCERA. Petitorios en trámite y concesiones sin coordenadas UTM definitivas referidas al PSAD56 Los petitorios en trámite o que se formulen hasta antes de la vigencia de la presente norma expresan en su título de concesión las coordenadas UTM referidas al WGS84 publicadas y evaluadas luego de la oficialización de la transformación conforme al artículo 2 de la presente Ley. Los denuncios y concesiones mineras formuladas con normas anteriores al Decreto Legislativo 708, que aún no cuentan con coordenadas UTM definitivas referidas al PSAD56, luego de la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) de las coordenadas UTM referidas al PSAD56 que mantienen en el catastro minero, continúan con el procedimiento establecido en la Ley 26615, de acuerdo al estado en que se encuentren. CUARTA. Suspensión de admisión de petitorios mineros Suspéndese la admisión de petitorios mineros por el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley. Finalizado el periodo de suspensión se admitirán nuevos petitorios mineros conforme al sistema de cuadrículas que oficializa la presente Ley. QUINTA. Áreas extinguidas a la vigencia de la presente Ley Las áreas extinguidas y publicadas de libre denunciabilidad que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no hayan sido peticionadas serán retiradas del Catastro Minero Nacional. Dichas áreas extinguidas y publicadas de libre denunciabilidad que se encontraran superpuestas a los petitorios y concesiones como áreas a respetar, se incorporarán a la concesión minera o petitorio minero.

En el caso de concesiones mineras, la incorporación del área se publica en el Catastro Minero Nacional y se pone en conocimiento del titular en el Padrón Minero del año siguiente en que se produce la incorporación. SEXTA. Normas complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1374461-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo encargado de la coordinación, preparación, organización y realización del "II Foro Mundial de Turismo Gastronómico de la Organización Mundial del Turismo - OMT"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0170-2016-MINAGRI Lima, 25 de abril de 2016 VISTA: La Hoja de Envío, de fecha 14 de abril de 2016, de la Secretaría General, sobre designación de representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo encargado de la coordinación, preparación, organización y realización del "II Foro Mundial de Turismo Gastronómico de la Organización Mundial del Turismo - OMT"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 004-2015-MINCETUR, se declara de Interés Nacional la realización del "II Foro Mundial de Turismo Gastronómico de la Organización Mundial del Turismo - OMT", en adelante "II FOMTG 2016", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2016; y, a través de su artículo 2 se creó el Grupo de Trabajo encargado de la coordinación, preparación, organización y realización del "II FOMTG 2016", así como sus actividades y eventos

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