Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 30 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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1965-2016, mediante la cual se aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, disponiendo en su Artículo 5, que entrará en vigencia el 1 de junio de 2016; Que, la Norma aprobada por Resolución SBS Nº 1965-2016, se ha elaborado en coordinación con el MINCETUR, y se adecúa a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional ­ GAFI, que establecen estándares internacionales y promueven la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de actividades de proliferación de armas de destrucción masiva; Que, la Norma referida, regula la misma materia que regula la Directiva 001-2009-MINCETUR/DM, aprobada por Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM, por lo que corresponde disponer la derogatoria de dicha Resolución Ministerial, a partir del 1 de junio de 2016, fecha de entrada en vigencia de la Resolución emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; SE RESUELVE: Artículo único.- Derogar a partir del 1 de junio de 2016, la Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM, que aprobó la Directiva 001-2009-MINCETUR, "Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas." Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1373359-1

Modifican la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., aprobada mediante R.S. N° 008-2012-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2016-MINCETUR Lima, 27 de abril de 2016 Visto, el expediente N° 937367, presentado por la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., el Oficio N° 1972016/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, el Oficio N° 586-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 478-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual este deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación

para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión; Que, conforme a la norma previamente citada, el Sector correspondiente evaluará la solicitud, de no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de lo solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas, quien aprobará la lista referida y remitirá nuevamente al Sector a fin que ése procesa a expedir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 14 de marzo de 2012, MIRAGE HOLDING S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL MIRAGE", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, de fecha 08 de junio de 2012, se aprobó a MIRAGE HOLDING S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción", incluyendo posteriormente una adenda de modificación de contrato de inversión firmado con fecha 28 de noviembre de 2013; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 139-2015-MINCETUR y N° 384-2015-MINCETUR de fecha 14 de mayo y 23 de diciembre de 2015, respectivamente, se modificó la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, a favor de la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la indicada Resolución Suprema dispone que la lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción podrá ser modificada a solicitud de MIRAGE HOLDING S.A.C., de conformidad con numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Que, MIRAGE HOLDING S.A.C., presentó una solicitud para modificar el monto de inversión, plazo de inversión del proyecto, cronograma de ejecución de inversiones y la lista de bienes y servicios que fuera aprobada mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR y modificada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 139-2015-MINCETUR y N° 384-2015-MINCETUR, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 004-2016-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SDSOJ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, así como el Informe Legal N° 010-2016-MINCETUR/ VMT/DGET/ ALDGET/CQG de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del monto de inversión, plazo de inversión del proyecto, cronograma de ejecución de inversiones y la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción solicitada; Que, asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, procedido a la evaluación correspondiente; por lo que ha remitido el Oficio N° 586-2016-EF/13.01 que alcanza el Informe N° 054-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, mediante el cual se considera procedente la aprobación del listado de bienes y servicios que la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C. solicita incluir en la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobado por la Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR; Que, posteriormente a través de los Informes Nos. 017 y 018-2016-MINCETUR/VMT/DGET/SD-SOJ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos y los Informes Legales Nos. 033 y 047-2016-MINCETUR/VMT/DGET/ALDGET/ CQG, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, encuentra conforme lo indicado

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