Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

596060

NORMAS LEGALES
DICE:

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0846-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de julio de 2016 (folios 16 y 17); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 071,37 m², ubicado entre los kilómetros 1254 y 1255 de la carretera Panamericana Norte (PE-1N), a 2.8 kilómetros al Noreste del Centro Poblado Zorritos y a 2.9 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Grau, distrito de Zorritos, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese y publíquese.

. En el artículo Primero (página 595148);

(..) Artículo 40.- Del Informe de Análisis Estratégico Documento de uso interno que presenta información sobre el avance en el logro de los objetivos estratégicos y se identifican y analizan los aspectos relevantes que tienen incidencia sobre estos. Además, incluye recomendaciones para la toma de decisiones los cuales se encuentran bajo el alcance del numeral 1º del artículo 17º del Decreto Supremo 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de transferencia y acceso a Información Pública. (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 40.- Del Informe de Análisis Estratégico Documento de uso interno que presenta información sobre el avance en el logro de los objetivos estratégicos y se identifican y analizan los aspectos relevantes que tienen incidencia sobre estos. Además, incluye recomendaciones para la toma de decisiones los cuales se encuentran bajo el alcance del numeral 1º del artículo 17º del Decreto Supremo 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de transparencia y acceso a Información Pública. (...) . En el artículo Segundo (página 595148); DICE:

CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1410819-10

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Artículo Segundo.- DEJAR subsistente los artículos y disposiciones de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 107-2014-CEPLÑAN, en todo aquello que no ha sido modificado expresamente por la presente Resolución. DEBE DECIR:

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2016-CEPLAN/PCD Mediante Oficio Nº 114-2016-CEPLAN/OGA, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 042-2016-CEPLAN/PCD publicada en la edición del día 27 de julio de 2016. . En los vistos (página 595146); DICE: VISTOS: El Informe Nº 148-2016-CEPLAN/DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, que adjunta como anexo el Informe Nº 28-2016-CEPLAN-DNCP/MGLM; y el Informe Nº [...]-2016-CEPLAN/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal, y; DEBE DECIR: VISTOS: El Informe Nº 148-2016-CEPLAN/DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, que adjunta como anexo el Informe Nº 28-2016-CEPLAN-DNCP/MGLM; y el Informe Nº 058-2016-CEPLAN/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal, y;

Artículo Segundo.- DEJAR subsistente los artículos y disposiciones de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 107-2014-CEPLAN, en todo aquello que no ha sido modificado expresamente por la presente Resolución. 1411234-1

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Dejan sin efecto perfiles de puestos y modifican el MOF de diversos órganos y equipos de trabajo, y modifican la función d) del MOF del Director de Producción de la ONP
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2016-JEFATURA/ONP Lima, 7 de julio de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 169-2016-OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión en conjunto con la Oficina de Recursos Humanos; el Informe Nº 042-2016-OPG.PL/ONP del Equipo de Trabajo de Planeamiento y Evaluación de la Gestión y del Equipo

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