Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 393,04 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio en el Registro de Predios de las áreas ubicadas en Zona de Playa Protegida; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0850-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de julio de 2016 (folios 14 y 15); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 393,04 m², ubicado en el Balneario La Cruz, a la altura del kilómetro 1263 de la carretera Panamericana Norte (PE-1N), a 1 kilómetro al noreste del Centro Poblado Nueva Esperanza y a 2 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Las Malvinas, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1410819-8 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0673-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 409-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 46 183,74 m², ubicado en la playa Lapa Lapa y a 1.5 kilómetros de la Plaza de Armas Las Salinas, distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 46 183,74 m², ubicado en la playa Lapa Lapa y a 1.5 kilómetros de la Plaza de Armas Las Salinas, distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Cañete, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de marzo de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 25141-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folio 32), informando que el predio en consulta se visualiza en zona donde no es factible determinar si se encuentra en ámbito inscrito de la Ficha N° 2405 y Ficha N° 3106 debido a que sus títulos archivados no contienen elementos técnicos que permitan determinar los linderos de su ámbito; asimismo, precisa que se visualiza el área en ámbito aledaño al litoral, por lo que se recomienda tener en consideración la Ley 26856; Que, revisada las colindancias del predio inscrito en la Ficha N°2405 que continúa en la Partida Registral N° 90025368 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX/Sede Lima (folio 09), encontramos que colinda por el Norte con el Río de Parca y Chilca, por el Sur con el Río de Mala, por el Oeste con los cerros de arena que bordean el camino real de Lima a Chilca y por el Este con los cerros pelados que confinan con el pueblo y distrito de Calango, por lo que se deduce que la zona de playa que se pretende incorporar al dominio del Estado se encuentra fuera del ámbito inscrito en la referida Ficha; Que, según lo descrito en la Ficha N° 3106 que continúa en la Partida Registral N° 90038745 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX/Sede Lima (folio 24),el predio colinda por el Norte con el Cerro Yoyo, por el Oeste con la falda del cerro, por el Sur con la playa y el Océano Pacífico, una línea mixta de seiscientos ochentinueve metros, paralela a la línea de alta marea y por el Este con el cerro, la descripción de esta colindancia no menciona que el predio inscrito en la citada partida incluya la zona que se pretende incorporar al dominio del Estado; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el día 07 de agosto de 2015 (folio 10), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana, con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, el predio se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

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