Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

de fecha 01 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 0573-2016-Z.R.N°XI/OC-NASCA de fecha 27 de mayo de 2016 (folio 15) donde señala que no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la Zona de estudio; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de julio de 2016 (folio 33) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación, de forma irregular, tiene una topografía variada con pendientes que van desde ligeramente inclinada hasta moderadamente empinada formando colinas medias y abarcando parte baja de las colinas altas, tiene un tipo de suelo arenoso con presencia de fragmentos rocosos de clase muy gravoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 84 909,39 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio de predios del Estado;; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0888-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de julio de 2016 (folios 34 y 35); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 84 909,39 m² ubicado aproximadamente a la altura del kilómetro 452 de la carretera Panamericana Sur, en la ruta Nasca ­ Arequipa, al Sur del Centro Poblado Vista Alegre, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI ­ Oficina Registral de Nasca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1410819-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0664-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de julio de 2016

Visto el Expediente N° 711-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 137 059,66 m² ubicado aproximadamente a la altura del kilómetro 452 de la carretera Panamericana Sur, en la ruta Nasca ­ Arequipa, al Sur del Centro Poblado Vista Alegre, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 137 059,66 m² ubicado aproximadamente a la altura del kilómetro 452 de la carretera Panamericana Sur, en la ruta Nasca ­ Arequipa, al Sur del Centro Poblado Vista Alegre, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI ­ Sede Ica, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 0571-2016-Z.R.N°XI/OC-NASCA de fecha 27 de mayo de 2016 (folio 15) donde señala que no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la Zona de estudio; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de julio de 2016 (folio 39) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, tiene una topografía ondulado suave, con una pendiente ligeramente inclinada, el tipo de suelo es arenoso con presencia de fragmentos rocosos de clase muy gravoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 137 059,66 de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

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