Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 463 188,75 m², de conformidad con el literal i) y j) del artículo 6° y 7° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en concordancia con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio en el Registro de Predios de las áreas ubicadas en Zona de Playa Protegida; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0863-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de julio de 2016 (folios 13 y 14); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 463 188,75 m2, ubicado a la altura de la desembocadura del río Acarí y el límite distrital entre Yauca y Acarí, al Oeste del pueblo tradicional de Yauca, distrito de Yauca, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XII ­ Oficina Registral de Camaná de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Camaná. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1410819-7 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0672-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 563-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 393,04 m2, ubicado en el Balneario La Cruz, a la altura del kilómetro 1263 de la carretera Panamericana Norte (PE1N), a 1 kilómetro al Noreste del Centro Poblado Nueva

Esperanza y a 2 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Las Malvinas, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 393,04 m², ubicado en el Balneario La Cruz, a la altura del kilómetro 1263 de la carretera Panamericana Norte (PE-1N), a 1 kilómetro al Noreste del Centro Poblado Nueva Esperanza y a 2 kilómetros al Suroeste del Asentamiento Humano Las Malvinas, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° I ­ Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de diciembre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N°1307-2015-ORT-SCR-ZR-IUREG/SUNARP de fecha 10 de diciembre de 2015 (folios 06 al 08), respecto del predio 5 393,04 m2, señalando que el predio en consulta se encuentra totalmente de manera gráfica en un sector sin antecedente gráfico registral y al frente de las áreas costeras del distrito de Tumbes y totalmente de manera gráfica en el ámbito de la zona de dominio restringido, conforme a Ley N° 26856; advirtiendo además que no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, encontrándose en pleno proceso de actualización de la Base Gráfica de Tumbes; Que, realizada la inspección técnica el día 23 de junio de 2016 (folio 13), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza y forma irregular, topografía plana y de suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, al momento de la inspección se observó que parte del predio es un área inundable por la crecida de la marea, el predio se encuentra dentro de la zona de playa, al momento de la inspección se encontraba desocupado; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

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