Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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de Trabajo de Relaciones Laborales y; el Informe Nº 4272016-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 1182006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la Oficina de Normalización Previsional como Organismo Público Técnico Especializado; Que, con Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ONP, el cual contiene la estructura orgánica de la institución y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad, y con el Decreto Supremo Nº 258-2014-EF se aprobó su modificatoria, incluyendo dentro de dicha estructura al Tribunal Administrativo Previsional - TAP; Que, con Resolución Ministerial Nº 149-2016-EF/10, se aprobó el Cuadro para la Asignación de Personal - CAP Provisional de la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP, a fin de asignar plazas a los cargos estructurales considerados para el TAP; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2013-JEFATURA/ONP se aprobó el Manual de Organización y Funciones - MOF de la ONP y sus modificatorias mediante Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014-JEFATURA/ONP y Nº 050-2016-JEFATURA/ ONP; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 050-2016-JEFATURA/ONP, se incorporó en el Manual de Organización y Funciones de la ONP, el título V-A relativo a la organización y funciones del Tribunal Administrativo Previsional de la ONP; disponiendo en su artículo cuarto, que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, conjuntamente con la Oficina de Recursos Humanos, procedan a adecuar el MOF de los órganos y equipos de trabajo que habilitaron de plazas al Tribunal Administrativo Previsional; Que, mediante Informe Nº 042-2016-OPG.PL/ONP del Equipo de Trabajo de Planeamiento y Evaluación de la Gestión y del Equipo de Trabajo de Relaciones Laborales contenido en el Memorándum 169-2016-OPG/ONP, se propone adecuar el MOF de los órganos y equipos de trabajo que habilitaron de plazas al Tribunal Administrativo Previsional - TAP; Que, asimismo, se propone la adecuación de la función d) del MOF del Director de Producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 258-2014-EF, a través de cual se modifica el literal c) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución Jefatural Nº 050-2016-JEFATURA/ONP, concordado con lo dispuesto en el numeral 7.1 del Procedimiento "Reestructuración integral y/o parcial del Manual de Organización y Funciones" (PRO-OPP-07/01), la modificación parcial del MOF se llevará a cabo cuando se haya efectuado una modificación al ROF, CAP o al Clasificador de Cargos vigentes que amerite efectuar la misma o cuando los cambios solicitados se encuentren debidamente justificados; Que, en el presente caso, teniendo en cuenta que, con la modificación del ROF, la aprobación del CAP Provisional y la incorporación del TAP en el MOF de la ONP, se estableció una nueva estructura orgánica en la ONP, se asignaron plazas a los cargos estructurales

considerados para el TAP, se establecieron los puestos, sus funciones y los perfiles de acuerdo a la mencionada estructura, resulta necesario modificar el MOF de la Dirección de Producción y de sus equipos de trabajo de Programación y Control de la Producción, de Gestión de Afiliados, de Gestión de Derechos y de Inspección y Fiscalización; de la Oficina de Relaciones Institucionales; de la Oficina de Administración y del Equipo de Trabajo de Pago de Prestaciones de la Dirección de Prestaciones; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 5º de la Ley Nº 28532 y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, los perfiles de los puestos de los órganos y equipos de trabajo siguientes: · Numeral 6. Del Asistente Administrativo, de la Oficina de Relaciones Institucionales. · Numeral 7. Del Asistente Administrativo, del Despacho de la Dirección de Producción. · Numeral 2. Del Supervisor de Acreditación, del Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados. · Numeral 18. Del Auxiliar Administrativo, del Equipo de Trabajo de Pago de Prestaciones. Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Manual de Organización y Funciones de los órganos y equipos de trabajo que se detallan a continuación y que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución: · Oficina de Relaciones Institucionales (Anexo Nº 1 - Modifica el índice y los numerales 2. y 3. del Capítulo I - Organización, referidos a distribución de personal y estructura orgánica, respectivamente). · Oficina de Administración (Anexo Nº 2 - Modifica los numerales 2. y 3. del Capítulo I - Organización, referidos a distribución de personal y estructura orgánica, respectivamente). · Dirección de Producción (Anexo Nº 3 - Modifica el índice y los numerales 2. y 3. del Capítulo I - Organización, referidos a distribución de personal y estructura orgánica, respectivamente). · Equipo de Trabajo de Programación y Control de la Producción (Anexo Nº 4 - Modifica los numerales 3. y 4. del Capítulo I - Organización, referidos a distribución de personal y estructura orgánica, respectivamente). · Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados (Anexo Nº 5 - Modifica el índice y los numerales 3. y 4. del Capítulo I - Organización, referidos a distribución de personal y estructura orgánica, respectivamente). · Equipo de Trabajo de Gestión de Derechos (Anexo Nº 6 - Modifica los numerales 3. y 4. del Capítulo I Organización, referidos a distribución de personal y estructura orgánica, respectivamente). · Equipo de Trabajo de Inspección y Fiscalización (Anexo Nº 7 - Modifica los numerales 3. y 4. del Capítulo I - Organización, referidos a distribución de personal y estructura orgánica, respectivamente). · Equipo de Trabajo de Pago de Prestaciones de la Dirección de Prestaciones (Anexo Nº 8 - Modifica el índice y los numerales 3. y 4. del Capítulo I - Organización, referidos a distribución de personal y estructura orgánica, respectivamente);. Artículo Tercero.- MODIFICAR, la función d) del Manual de Organización y Funciones del Director de Producción, la cual quedará redactada conforme al texto siguiente: "d) Resolver, en segunda instancia los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en los procesos de calificación de bonos de reconocimiento, bonos complementarios, pensiones complementarias, del proceso de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR y de fiscalización de la acreditación efectuada;" Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el

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