Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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b) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca está encargado de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional así como los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636, con turno cerrado, en apoyo al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca. Al proyectar las cifras estadísticas al mes de diciembre del presente año, la carga procesal total ascendería a 2,078 expedientes de la cual el 56% correspondería a la denominada carga inicial, es decir 1,159 expedientes, ello producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta especialidad es de 2,210 expedientes, se evidencia que dicha carga procesal podría ser atendida por un órgano jurisdiccional, por lo que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca podría ser convertido a otra especialidad que así lo requiera. Por otro lado, los tres Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, tendrían proyectado al mes de diciembre del presente año una carga procesal total que ascendería a 4,378 expedientes, debido a la elevada carga inicial de 2,565 expedientes, equivalente al 59% del total de la carga procesal, con lo cual el promedio de la carga procesal proyectada ascendería a 1,459 expedientes, cifra superior a la carga máxima de 1,360 expedientes establecida para un Juzgado de Familia, lo cual evidencia que temporalmente requeriría de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo a la descarga de la elevada carga inicial de los Juzgados de Familia Permanentes. Por tal motivo, se considera conveniente la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca como Juzgado de Familia Transitorio de Cajamarca, a fin de apoyar en el trámite de los expedientes en materia de familia. c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, encargado de liquidar los expedientes de la Ley Nº 26636 en apoyo del 5º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao, resolvió durante el año 2015 un total de 251 expedientes, con lo cual su avance de meta fue del 36% respecto a la meta establecida en 700 expedientes, presentando un nivel resolutivo "muy bajo", al igual que el 5º Juzgado de Trabajo Permanente que registró 133 expedientes resueltos, registrando un avance de meta del 67% al cierre de dicho año judicial. Al mes de abril del presente año judicial, el 5º Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao registraron 57 y 92 expedientes resueltos, lo que representa un bajo nivel resolutivo de ambos órganos jurisdiccionales. De acuerdo a la información proporcionada por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia del Callao, la carga procesal pendiente por liquidar al 1 de julio de 2016 de ambos órganos jurisdiccionales es de 1,036 expedientes, lo que evidencia que dicha carga procesal podría ser atendida por un solo órgano jurisdiccional. De otro lado, la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuenta actualmente con seis Juzgados de Trabajo (cuatro permanentes y dos transitorios) encargados de tramitar los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Estos órganos jurisdiccionales registraron al mes de abril del presente año judicial una carga inicial de 3,116 expedientes, equivalente al 45% de la carga procesal proyectada para el presente año de 6,995, ello a pesar del muy buen nivel resolutivo presentado durante el año 2015 y al mes de abril del presente año. De proyectar los ingresos para el presente año, con excepción del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio que tiene turno cerrado, estos ascenderían a 816 expedientes en promedio, cifra superior al estándar anual establecido en 700 expedientes, lo cual evidencia que se encuentran en situación de "sobrecarga" procesal, por lo que ameritarían la asignación de por lo menos un órgano jurisdiccional transitorio de apoyo. d) La Corte Superior de Justicia de Junín cuenta en la Provincia de Huancayo con tres juzgados de trabajo, uno permanente y dos transitorios, encargados de tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales y de liquidar una mínima carga procesal de expedientes con la Ley N° 26636. De estos órganos jurisdiccionales, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de

la Provincia de Huancayo registró al mes de abril del presente año 192 expedientes resueltos, equivalente a un avance del 15% de su estándar anual establecido en 1,300 expedientes, porcentaje por debajo del avance ideal de 27% y al registrado por sus homólogos. Asimismo, los ingresos promedio proyectados al mes de diciembre del presente año serían de 788 expedientes, cifra inferior al estándar anual, mientras que la carga procesal proyectada promedio sería de 1,514 expedientes y considerando que la carga mínima para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es 1,690 expedientes, se evidencia que estos Juzgados de Trabajo se encuentran en situación de subcarga procesal, por lo que dicha carga procesal podría ser atendida por dos órganos jurisdiccionales, pudiendo reubicarse el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo a otro Distrito Judicial que así lo requiera, por ser el órgano jurisdiccional que registra el menor porcentaje de avance. Con Oficio N° 1057-2016-P-CSJSMP/PJ de fecha 30 de junio de 2016, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín efectuó el pedido de creación de un Juzgado Civil Transitorio y un Juzgado de Familia Transitorio para el Distrito de Tarapoto. Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ dispuso la conversión y reubicación del 2° Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de San Martín como Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, con competencia funcional en las especialidades civil y de familia; con lo que el Distrito de Tarapoto contaría con dos Juzgados Mixtos, dos Juzgados Civiles y un Juzgado de Familia. Respecto a la carga procesal estimada para el presente año, la mayor correspondería a la especialidad de familia en aproximadamente 2,835 expedientes (36%), seguido de las especialidades civil con 2,233 expedientes (28%), laboral (LPT) con 1,562 expedientes (20%), y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con 1,317 expedientes (17%); en ese sentido, al ser la carga procesal proyectada para la especialidad familia ascendente a 2,835 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de familia es de 1,360 expedientes anuales, indicaría que requiere de dos juzgados de esta especialidad para atender dicha carga procesal. De igual manera, la carga procesal proyectada para la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636 ascenderían a 3,795 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil y laboral es de 1,020 expedientes anuales, indicaría que requiere como mínimo de tres órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal, y finalmente, la carga procesal proyectada para la especialidad contencioso administrativo laboral y previsional ascendería a 1,317 expedientes y considerando que el estándar anual establecido para un juzgado de dicha especialidad es de 1,300 expedientes, indicaría que requiere de un juzgado de la especialidad de laboral-PCALP para atender dicha carga procesal. e) La Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con once Juzgados de Trabajo, avocados al trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (cinco permanentes y seis transitorios), los cuales al mes de diciembre del presente año registrarían una carga procesal proyectada promedio de 1,262 expedientes, cifra inferior a la carga mínima de 1,690 expedientes establecida para un juzgado de dicha especialidad, lo cual evidencia que se encontrarían en situación de subcarga procesal, por lo que sería factible la reubicación de dos órganos jurisdiccionales. Además, cabe indicar que los referidos órganos jurisdiccionales al mes de abril del presente año registraron en promedio un avance del 17% con respecto al estándar anual de 1,300 expedientes, porcentaje inferior al ideal del 27%, siendo el 6º y 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima los que registraron menor avance con el 13% y 14%, respectivamente. Además, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 370-2015-CE-PJ y 098-2016-CEPJ, se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima verifique el desempeño del 6º y 7º Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima, debido al bajo avance de meta registrado en el año

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