Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 984 947,66 m² ubicado en la margen derecha de la Carretera Binacional PE-36A (Tramo Torata - Puno) altura del Km. 65, a 200 metros al Suroeste de la estación de peaje Pampa Cuellar, al Norte del yacimiento minero Cuajone, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº 00638-2016-Z.R.NºXIII/UREG-ORM-R de fecha 19 de mayo de 2016 (folio 60 al 62) donde señala que el predio a la fecha, se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable, los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de julio de 2016 (folio 67) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con un tipo de suelo arcilloso - arenoso con afloramiento rocoso, con una topografía con pendientes entre 21% a 30% aproximadamente, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 984 947,66 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0937-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de julio de 2016 (folios 69 y 70); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 984 947,66 m² ubicado en la margen derecha de la Carretera Binacional PE-36A (Tramo Torata - Puno) altura del Km. 65, a 200 metros al Suroeste de la estación de peaje Pampa Cuellar, al Norte del yacimiento minero Cuajone, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto,

departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1411989-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0662-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de julio de 2016 Visto el Expediente Nº 719-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 358,28 m² ubicado aproximadamente a 2,1 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Chuvilaque, a 140 metros de la margen derecha del río Quele, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 358,28 m² ubicado aproximadamente a 2,1 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Chuvilaque, a 140 metros de la margen derecha del río Quele, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de febrero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº 00180-2016-Z.R.NºXIII/UREG-ORM-R de fecha 15 de febrero de 2016 (folio 09 al 10) donde señala que el predio a la fecha, se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de julio de 2016 (folio 17) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con un tipo de suelo arcilloso - arenoso con presencia de fragmentos rocosos, con una topografía con pendientes entre 11% a 20% aproximadamente, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 358,28 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución Nº 052-2016/SBN, que

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