Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de agosto de 2016 /

El Peruano

expresamente para cada dependencia en el anexo Nº 3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT ­ NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que en el precitado anexo se establece como lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, para los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia Regional Ayacucho, al ubicado en la avenida Mariscal Cáceres Nº 399, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que a partir del 15 de agosto de 2016, el lugar de cumplimiento antes mencionado se trasladará al local ubicado en el jirón 28 de Julio Nº 657, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; por lo que es necesario modificar el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 0232014/SUNAT y normas modificatorias en cuanto al lugar de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia Regional Ayacucho; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias Sustitúyase la fila correspondiente a la Intendencia Regional Ayacucho del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: "ANEXO Nº 3
DEPENDENCIA (...) - Jirón 28 de Julio Nº 657, distrito de Ayacucho, INTENDENCIA provincia de Huamanga y departamento de REGIONAL AYACUCHO Ayacucho. (...)" LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban la Res. Adm. Nº 363-2015-P-CSJHAPJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, sobre horario para la jornada de trabajo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 183-2016-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2016 VISTO: El Oficio Nº 1225-2015-SG-CSJHA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura remite a éste Órgano de Gobierno la Resolución Administrativa Nº 363-2015-P-CSJHA-PJ, de fecha 30 de julio de 2015, por la cual se oficializó el Acuerdo de Sala Plena de fecha 1 de julio del mismo año, que modificó el horario de refrigerio en la jurisdicción de la referida Corte Superior, incrementándose en 15 minutos, el cual se cumplirá desde las 13:30 hasta las 14:30 horas; y estableció que la ampliación del horario de refrigerio no afectará la jornada legal del trabajo de ocho horas, el cual se iniciará a las 8:00 horas y culminará a las 17:00 horas. Segundo. Que el pedido de modificación del horario de refrigerio fue por iniciativa de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Huaura, representados por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial, Base Huaura. La petición se encuentra sustentada en la consulta (encuesta) realizada a todos los trabajadores del referido Distrito Judicial, como se corrobora del Informe Nº 030-2015-AE-OA-CSJHA/PJ, de fecha 8 de junio de 2015, emitido por la Responsable de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ, de fecha 5 de junio de 2002, estableció los lineamientos de políticas respecto a la jornada de trabajo en el ámbito de las distintas Cortes Superiores de Justicia de la República, de acuerdo a su realidad geográfica, usos y costumbres; otorgándose atribuciones al Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena, de ser el caso, para la modificación del horario de trabajo, observando estrictamente la jornada legal de trabajo de ocho horas diarias, de conformidad con el artículo 25º de la Constitución Política del Estado. Cuarto. Que, conforme lo establece el artículo 124º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 20º, inciso 45), de la Resolución Administrativa Nº 226-2012-CE-PJ, este Órgano de Gobierno se encuentra facultado para modificar, con opinión del Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, el periodo hábil antes señalado, pero sin reducir el número de horas diarias; Quinto. Que, en atención a la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura; así como las peculiaridades sociales, económicas y geográficas, los factores climáticos, usos y costumbres imperantes en este Distrito Judicial, deviene en pertinente aprobar la Resolución Administrativa Nº 363-2015-P-CSJHA-PJ, de fecha 30 de julio de 2015; referida a la propuesta de modificación del horario de refrigerio en el Distrito Judicial de Huaura, el cual comprenderá a todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Distrito Judicial. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 15 de agosto de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1415173-1

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