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596740 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2016 / El Peruano Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, las citadas medidas transitorias de Osinergmin tienen por fi nalidad atender un requerimiento inmediato para la adquisición de combustibles dirigido a satisfacer una necesidad de interés general, permitiendo que los agentes bene fi ciados puedan realizar actividades de hidrocarburos de manera transitoria sin contar con el Registro de Hidrocarburos; en cuyo caso, una vez culminado el plazo otorgado por la medida, los agentes deben regularizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente del subsector hidrocarburos; es decir, obtener su inscripción o modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, con fecha 28 de julio de 2016 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ordenanza Regional N° 014-2016-GRL-CR, a través de la cual el Gobierno Regional de Loreto declaró en situación de emergencia a la Región Loreto por desabastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por el período de 90 días calendarios; disponiendo que se gestione ante Osinergmin las medidas transitorias de excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para las empresas que se dediquen al transporte fl uvial de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en las rutas de Yurimaguas y/o Pucallpa hacia Iquitos; Que, en ese sentido, considerando que la situación de desabastecimiento de GLP ha sido constatada por el Gobierno Regional de Loreto, corresponde a Osinergmin establecer los requisitos que deberán cumplir las empresas de transporte fl uvial de GLP en las rutas de Yurimaguas y/o Pucallpa hacia Iquitos, a fi n de poder operar sin inscripción en el Registro de Hidrocarburos; De conformidad con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2016; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del procedimiento para otorgar la exoneración Disponer que a efectos de ser exonerados de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, en tanto se mantenga la situación de desabastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) dispuesta en la Ordenanza Regional N° 014-2016-GRL-CR, las empresas que realizan transporte fl uvial en las rutas de Yurimaguas y/o Pucallpa hacia Iquitos, deben presentar por mesa de partes de Osinergmin una solicitud, adjuntado los siguientes documentos: 1. Certi fi cado de Matrícula vigente emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI. 2. Documento de Estabilidad sin Avería fi rmado por un ingeniero naval o mecánico colegiado y habilitado 1, en caso de embarcaciones modi fi cadas. 3. Póliza de seguro conforme al artículo 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. 4. Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad para la operación, conforme al Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Evaluación de solicitud de exoneración 2.1 La O fi cina Regional de Osinergmin ubicada en el departamento de Loreto evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. De no recibir respuesta es aplicable el silencio administrativo negativo. La denegatoria no es impugnable, debiendo tramitarse una nueva solicitud que cumpla con los referidos requisitos. 2.2 Veri fi cados los requisitos, la empresa solicitante es incorporada al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para transportar GLP, de acuerdo al volumen máximo determinado por la O fi cina Regional de Osinergmin. Artículo 3.- Vigencia de la exoneración3.1 Para mantener la incorporación en el SCOP, las empresas deben presentar, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado desde la aprobación de su solicitud, el Cronograma de Ejecución para la obtención del Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de GLP, el cual no debe exceder el plazo previsto en la Ordenanza Regional N° 014-2016-GRL-CR. 3.2 Las empresas deben obtener el Registro de Hidrocarburos como Medios de Transporte Fluvial de GLP, al término del plazo previsto en la Ordenanza Regional N° 014-2016-GRL-CR a efectos de continuar operando como Medios de Transporte, para lo cual se consideran los documentos presentados en su solicitud de exoneración. 3.3 El incumplimiento de lo previsto en los numerales precedentes, origina que se quede sin efecto la exoneración del Registro de Hidrocarburos. Artículo 4.- Obligaciones de los agentes4.1 Las empresas incorporadas al SCOP son responsables del cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad prevista para el desarrollo de las actividades de transporte fl uvial de GLP. 4.2 Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las embarcaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo la seguridad, la vida o la salud de las personas. Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo 6.- PublicaciónLa presente resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano, y junto con su Anexo en el portal de Osinergmin (www.osinerg.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1 Conforme al trámite del procedimiento 72 denominado “Obtención de Certi fi cación de Prueba de Inclinación o Evaluación de Plan de Carga a Granel” previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DICAPI, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-DE. 1415400-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 119-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 10 de agosto de 2016