Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 13 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Juzgado Transitorio Laboral de Lima a partir del día 15 de agosto del presente año; culminada la presente designación deberá retornar como Juez Supernumeraria del 3º Juzgado de Paz Letrado del Rímac. · DESIGNAR al doctor RUBEN FELIPE HUAMAN CORDOVA, como Juez Supernumerario del 2º Juzgado de Paz Letrado de Breña a partir del día 15 de agosto del presente año y mientras dure la reasignación del doctor Quevedo Vega. · DESIGNAR a la doctora YACKY SERNA SANTOS, como Juez Supernumeraria del 3º Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a partir del día 15 de agosto del presente año y mientras dure la reasignación de la doctora Cumpa Moreno. · REASIGNAR a la doctora SILVIA PRISCILA ROMERO MENDOZA, como Juez Supernumeraria del 2º Juzgado de Paz Letrado de Barranco - Miraflores, a partir del día 15 de agosto del presente año. · DESIGNAR al doctor CHRISTIAN BRUNO AGUILA GRADOS, como Juez Supernumerario del 13º Juzgado Especializado de Familia de Lima a partir del día 15 de agosto del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Donayre Mavila. · DESIGNAR a la doctora LAURA ERMILA ELENA LUCHO D'ISIDORO, como Juez Provisional del 3º Juzgado de Paz Letrado de Surco ­ San Borja a partir del día 15 de agosto del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Paredes Salas. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1415793-1

Disponen que el 21º y 22º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima remitan la totalidad de sus expedientes a la Mesa de Partes correspondientes a su sede, para ser redistribuidos en forma equitativa y aleatoria entre el 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 24º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima y dictan otras disposiciones en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 492-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 11 de agosto de 2016. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 178-2016-CE-PJ de fecha 13 de julio de 2016, publicada el 20 de julio del año en curso en el diario oficial "El Peruano"; y la Resolución Administrativa Nº 189-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, publicada el 4 de agosto del año en curso en el Diario Oficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 178-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en sus artículos décimo octavo y décimo noveno,

reubicar, a partir del 01 de septiembre de 2016, el 21º y 22º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima a las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco e Ica como Juzgado de Transitorio de la Provincia de Huánuco y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ica respectivamente. Asimismo, en el artículo vigésimo primero, numeral 21, de la citada resolución administrativa, se dispone que el Presidente de esta Corte Superior efectúe la siguiente acción administrativa: Que el 21º y 22º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima redistribuyan en forma equitativa y aleatoria su carga procesal pendiente al 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 24º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, de manera tal que estos catorce juzgados equiparen su carga procesal. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 189-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en sus artículos undécimo, décimo tercero y décimo cuarto, convertir y reubicar, a partir del 01 de setiembre de 2016, el 6º, 7º y 10º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima a las Cortes Superiores de Huaura y Lambayeque como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Huacho, Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho y Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Lambayeque respectivamente. Asimismo, en el artículo vigésimo quinto, numerales 16 y 22, de la citada resolución administrativa se dispone que el Presidente de esta Corte Superior efectúe las siguientes acciones administrativas: Que el 6º y 7º Juzgado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan al 30º, 31º, 32º, 33º, y 34º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente en trámite y en ejecución que tenga al 31 de agosto de 2016; y que el 10º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima remita al 9º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, la carga pendiente en trámite y ejecución. Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas Nº 178-2016-CE-PJ y 189-2016-CE-PJ. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 21º y 22º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima remitan la totalidad de sus expedientes a la Mesa de Partes correspondientes a su sede, para ser redistribuidos en forma equitativa y aleatoria entre el 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 24º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que el 6º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima remitan la totalidad de sus expedientes a la Mesa de Partes correspondientes a su sede, para ser redistribuidos en forma equitativa y aleatoria entre el 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que el 10º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima remita la totalidad de sus expedientes a la Mesa de Partes correspondientes a su sede, para ser remitidos al 9º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER que la remisión y redistribución de expedientes ordenada en la presente resolución concluirá el 31 de agosto del año en curso. Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objetos de redistribución, bajo responsabilidad funcional.

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