Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 13 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Peruano" en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y el Portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano." Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 10 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 10 días del mes de agosto del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1415292-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Actualizan el Anexo Único del Sistema Regional de Gestión Ambiental
(Se publican las siguientes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Oficio Nº 1109-2016-G/GR.MOQ, recibido el 11 de agosto de 2016) ORDENANZA REGIONAL Nº 14-2014-CR/GRM Fecha: 29 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en sesión Extraordinaria Nº 20 de fecha 29 de diciembre el año dos mil catorce, ha debatido y aprobado emitir la Presente Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente. CONSIDERANDO: Que, el inciso 7º del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680; establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agriculltura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 008-2006GR/GRM del 15 de setiembre del 2006, se creó el Sistema Regional de Gestion Ambiental de la Region Moquegua, en su Artículo segundo, se aprobó el anexo Único del Sistema Regional de Gestion Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional de Moquegua; y con Ordenanza Regional Nº 003-2013-CR/GRM, de fecha 02 de Mayo del 2013, se aprobó la actualización de la Política Ambiental Regional, que contiene los principios de Gestion Ambiental y los Objetivos de la Política Ambiental Regional; Que, el artículo 37º del inciso d) del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­SNGA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082005-PCM, establece que el sistema Regional de Gestión

Ambiental es parte componente del sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ SNGA y se rige por los establecidos por la Ley y el presente Reglamento. Se regula mediente Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM; Que, la tercera disposición complementaria Final de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1013, señala que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM ­ o a las Competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminando el proceso de fusión, se entenderá como efectúa al Ministerio del Ambiente; Que, en cumplimiento a los establecido en la norma antes citada, mediente Oficio Nº 459-2014-MINAM-VGADGPNIGA, del 12 de Noviembre del 2014, Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental del Viceministro de Getion Ambiental del Ministerio del Ambiente, teniendo en cuenta el proceso de validacion y consulta y luego de las precisiones realizadas al documento y el proceso participativo que se ha dado en su construcción, emite opinión favorable sobre la propuesta de actualización del Sistema Regional de Gestion Ambiental, recomendando continuar con el proceso de aprobacion por las instancias pertinentes; Que, con informe Nº 254-2014­GRRNGMA-GGR/ GRM de fecha 20 de noviembre del 2014, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua, se recomienda que previo informe de la oficina Regional de Asesoria Jurídica, se solicite al Consejo Regional la Aprobación de la Actualización del Sistema Regional de Gestion Ambiental que se consigna en el Anexo Único del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 0082006-GR/GRM, que crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental y Aprueba la Política Ambiental Regional; Que, asimismo la actualización del sistema Regional de Gestión Ambiental, ha sido socializada, consensuada y validada con los Representantes de la Comisión Ambiental Regional ­ CAR Moquegua, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 23º de la Ley marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y Artículo 40º de su Reglamento, Aprobado con Decreto Supremo Nº 0082005­PCM, donde establece que la CAR es la Instancia encargada de la Coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promueve el Diálogo y el Acuerdo entre los Sectores Públicos Y Privada y la sociedad Civil; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en sesión extraordinaria Nº 20 del 2014, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. HA DADO LA SIGUIENTE ORDENAZA REGIONAL: QUE ACTUALIZA EL ANEXO UNICO DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, APROBADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL NO. 008-2006-GR/GRM. Artículo Primero.- Actualizar el Anexo Único del Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobado en el artículo segundo de la Ordenanza Regional No. 0082006-GR/GRM . Del 15 de setiembre del 2006, documento que consta de un Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, sesenta y tres (63) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales a nivel descentralizado, fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad con todas las entidades Regionales Sectoriales y Locales que ejercen funciones ambientales y recursos naturales en el territorio regional y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente la implementación de la Presente Ordenanza Regional, informando a la Secretaria del Consejo Regional las acciones para dicho fin.

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