Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de agosto de 2016 /

El Peruano

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Sr. Presidente del Gobierno Regional Moquegua para su Promulgación. En Moquegua a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil catorce. GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1414620-3

Aprueban la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Moquegua 2014 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2015-CR/GR-MOQ Ilo, 31 de marzo del 2015 POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria Nº 07 de fecha 31 de Marzo del 2015, el Consejo Regional de Moquegua ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, estando dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú reformado por la Ley 28607 y lo establecido por la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona Jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sus competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial del departamento de Moquegua. Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, según su modificatoria, Ley Nº 28607- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en sus incisos 6 y 7 establece como competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Que, el artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nª 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, asimismo, en el inciso d), Artículo 53º de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de sus funciones en materia ambiental es la de formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de estrategias regionales respecto a la

diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Que, el inciso n) del artículo 35 de la Ley 27783, Ley de base de la descentralización, así como el inciso n) del numeral 1 del artículo 10º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consideran como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los Recursos Forestales y de la biodiversidad. Que, con Ordenanza Regional Nº 005-2012-CR/GRM, del 09 de mayo del 2012, crea el Sistema Regional de Conservación de Moquegua ­ SIRECOM, adscrito a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de la Región Moquegua, con el objeto de Conservar una muestra representativa de la Diversidad de especies y ecosistemas, representativos de Moquegua, agrupados bajo distintas estrategias de conservación y aprovechamiento sostenible, que mantengan entre sí una coherencia y articulación ecológica, con el fin de mantener los servicios ecosistemáticos para las actuales y futuras generaciones. Que, con Resolución Ejecutiva Regional 315-2012GR/MOQ., se conforma el Grupo Técnico de Diversidad Biológica, y entre sus funciones está "Formular y proponer la Estrategia Regional de Diversidad Biológica para la Región Moquegua". Que, el proceso de elaboración de la estrategia Regional de Diversidad Biológica se ha realizado en proceso participativo donde participaron instituciones públicas y privadas, pobladores locales, y autoridades comunales, municipales y regionales, en coordinación con el Grupo Técnico de Diversidad Biológica. Que, mediante acta de Sesión Ordinaria Nº 009-2014 de la Comisión Ambiental Regional ­ CAR, de fecha 21 de noviembre del 2014, en el numeral 3 del punto de Acuerdos, la Comisión Ambiental Regional ­ CAR, APRUEBA y VALIDA la Estrategia Regional de Diversidad Biológica 2014 ­ 2021, así mismo en el numeral 4 del mismo punto indica que deberá remitirse copia del Acta a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua para la aprobación a través de una Ordenanza Regional. Que, con Informe Nº 001-2015 de fecha 12 de Marzo del 2015, los miembros de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, cumple con presentar el Dictamen Nº 001-2015 presentado por el Ingeniero Gimbert Edgardo Salinas Gómez. Que, con Informe Legal Nº 55-2015-DRAJ/GR.MOQ., recomienda que la Estrategia Regional de Diversidad Biológica 2014-2021 se ha elevado al Pleno de Consejo Regional para su aprobación. En uso de las facultades por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en Sesión Extraordinaria Nº 07 del 31 de Marzo del 2015. Por votación de Unanimidad de sus miembros y con la disposición del trámite de aprobación del Acta. HA DADO LA SIGUIENTE ORDENZA REGIONAL: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLOGICA DE MOQUEGUA 2014-2021 Artículo Primero.- Aprobar la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Moquegua 2014 ­ 2021, como instrumento de gestión del Sistema Regional de Conservación que contiene Seis (06) Objetivos Estratégicos, Veintidós (22) Líneas de Acción y Ciento Doce (112) Acciones, los mismos que tienen sus respectivos indicadores y metas, cuyo contenido forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Que la Estrategia Regional sea financiada con el presupuesto de los sectores de Agricultura, medio ambiente, educación, para su ejecución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través del Sistema Regional de Conservación del Moquegua y en coordinación con el Grupo Técnico de Diversidad Biológica la implementación y evaluación permanente de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica

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