Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 13 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596755

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. LEONEL E. VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla, Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los doce días del mes de abril del año dos mil quince. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 1414620-4

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aprueban el "Plan Regional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika Piura 2016-2017"
ORDENANZA REGIONAL Nº 360-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias ­ Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en los artículos 2º y 9º precisa que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, debiendo aprobar su organización interna, y en el artículo 15º literal a) y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, asimismo, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38° emitir Ordenanza Regionales las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la enfermedad del Zika es causada por el virus Zika (ZIKAV), un arbovirus del género flavivirus (familia Flaviviridae), muy cercano filogenéticamente a virus como el dengue, fiebre amarilla, la encefalitis japonesa, o el virus del Nilo Occidental, y se transmite por la picadura de mosquitos del género Aedes, tanto en un ámbito urbano (A. Aegypti), como selvático; Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2016/ MINSA, publicada en el diario oficial El Peruano el día

28 de enero de 2016, se aprobó el documento técnico "Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika ­ Perú, 2016", como una herramienta que forma parte de la preparación de respuesta frente al riesgo inminente de introducción de la enfermedad del virus Zika y que servirá como referente para la elaboración de los Planes Regionales de prevención que realizarán las demás instancias del Sector Salud público y privado y otros prestadores que brinden atenciones de salud en todo el país; Que, el Plan Nacional tiene como ámbito de aplicación todas las Direcciones u Oficinas Generales, Organismos Públicos y Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud, a los establecimientos de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud ­ IGSS, a los establecimientos de salud, de las Direcciones Regionales de Salud ­ DIRESA o Gerencias Regionales de Salud ­ GERESA; y, otros prestadores de servicios de salud públicos (Seguro Social de Salud, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú) y privados; otorgando a los Gobiernos Regionales, a través de las GERESA, DIRESA, IGSS, DISA o las que hagan sus veces, la responsabilidad de elaborar sus planes regionales de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional; Que, la Dirección Regional de Salud Piura mediante Oficio N° 2025-2016/GOB.REG.PIURA-DRSP-OAJ, de fecha 19 de mayo de 2016, alcanzó a la Secretaría del Consejo Regional, a solicitud de la Comisión de Desarrollo Social, el "Plan Regional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika Piura"; Que, el Plan Regional tiene como finalidad el reducir el impacto sanitario, social y económico ante la introducción del virus Zika en la región Piura; y por objetivos específicos: a) Reforzar el sistema regional de vigilancia epidemiológica en salud pública, con énfasis en enfermedades transmitidas por vectores; b) Capacitar al personal de salud en detección temprana de casos, diagnóstico y manejo de casos por enfermedad por virus Zika; c) Promover y desarrollar estrategias y mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial para la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención y respuesta inmediata ante posible presentación de casos o brotes de la enfermedad por virus Zika; y d) Preparar los servicios de salud para la atención de casos de enfermedad por virus Zika y las principales complicaciones en los diferentes niveles de atención; todo ello teniendo en cuenta que en la región Piura, existen condiciones que favorecen la probabilidad de ocurrencia de evento adverso que puedan dañar la salud de las personas, sobre todo aquellas transmitidas por vectores como son: Dengue, Malaria, Chikungunya, Bartonelosis, Leishmaniosis, entre otras; Que, en ese sentido, la Dirección Regional de Salud en cumplimiento de sus responsabilidades sectoriales e institucionales, ha previsto realizar acciones conducentes a la ejecución de los objetivos específicos involucrando a todas las Redes, Micro Redes y establecimientos de salud, a fin de implementar las medidas para proteger la salud de la población; y preparar los sistemas de vigilancia y respuesta frente al riesgo de su introducción en la región Piura, en localidades con infestación del vector Aedes Aegypti; Que, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión, mediante Informe N° 053-2016/GRP430300, de fecha 23 de junio de 2016, y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1857-2016/GRP-460000, de fecha 13 de julio de 2016, señalaron que es necesario adecuar la capacidad de respuesta del sector salud en la región Piura ante la posibilidad del virus Zika, precisando que es competencia de los Gobiernos Regionales en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, en virtud de lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Social opinó que es necesario implementar el "Plan Regional de Preparación y Respuesta frente a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.