Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 17 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597001

VISTOS: La propuesta del Presidente del Consejo Directivo presentada en la Sesión N° 611, sobre la renovación de la designación de Vocal Titular a cargo de la Sala Unipersonal de La Libertad del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, por un período adicional; el Informe Nº 047-ST/2016 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que recomienda dicha renovación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia y su conformación y funcionamiento serán definidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, el artículo 94° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que el OSIPTEL conoce y resuelve los reclamos a través del TRASU; asimismo, establece que los Vocales integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (el Reglamento del TRASU), el mismo que ha sido modificado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 119-2003-CD/ OSIPTEL, Nº 016-2004-CD/OSIPTEL, Nº 005-2007-CD/ OSIPTEL y Nº 049-2010-CD/OSIPTEL. Que, el artículo 10º del Reglamento del TRASU establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL en base a la propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. El nombramiento de los Vocales del TRASU será por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser renovados por un periodo adicional. Que, mediante Resolución N° 091-2013-CD/OSIPTEL del 11 de julio del 2013, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyó una Sala Unipersonal del TRASU en La Libertad, asignándole competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación en los que el monto reclamado no supere los S/. 100.00 nuevos soles, esto es, de menor cuantía, y otorgándole competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripción departamental de La Libertad; adicionalmente, designó, a partir de 19 de agosto de 2013, como Vocal a cargo de dicha Sala Unipersonal, al Jefe de la Oficina Desconcentrada de La Libertad, Señor Luis Manuel Ponce Arqueros. Que, estando próximo el vencimiento del periodo de tres (3) años del ejercicio de las funciones del referido Vocal, resulta necesario adoptar medidas destinadas a garantizar la continuidad de la gestión del TRASU. En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94° y en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 611; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renovar la designación como Vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios a cargo de la Sala Unipersonal de La Libertad, a partir del 19 de agosto de 2016 y por un período adicional de tres (3) años, al Jefe de la Oficina Desconcentrada de La Libertad, señor: Luis Manuel Ponce Arqueros. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial El

Peruano, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); así como para su notificación a la persona a quien se le renueva la designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1416068-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Precisan que la Res. N° 044-2016-APN/DIR, salvo su artículo 4, será de aplicación para los Terminales Portuarios de Uso Público en las operaciones que no cumplan con los niveles de servicios y productividad, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión u otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 053-2016-APN/DIR Callao, 12 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Técnico-Legal N° 047-2016-APN/DOMA/ UAJ, de fecha 04 de agosto de 2016, a través del cual las áreas de operaciones y jurídica recomiendan aprobar un proyecto de norma que precise el alcance de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2016-APN/ DIR, que establece disposiciones complementarias de carácter general y de alcance nacional para el adecuado cumplimiento y aplicación de la Resolución Ministerial N° 162-2001-MTC-15.15; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19 de la Ley N° 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al artículo 24 de la LSPN, la APN tiene atribución para establecer normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia, normar en lo técnico y operativo el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, así como cualquier otra actividad existente o por crearse; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que la APN por delegación de facultades del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia. La APN emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Resolución Ministerial N° 1622001-MTC/15.15, establece que la APN queda encargada de dictar las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento y aplicación del citado reglamento;

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