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597508 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1419929-1 Renuevan autorización otorgada a Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. para continuar prestando servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Ancón - Santa Rosa, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1146-2016-MTC/03 Lima, 10 de agosto de 2016VISTO, el escrito de registro Nº 2015-057362 del 11 de setiembre de 2015, mediante el cual la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 443-2010-MTC/03, para seguir prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Ancón – Santa Rosa, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 443- 2010-MTC/03 del 14 de junio de 2010, se otorgó autorización a la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ancón – Santa Rosa, departamento de Lima; con vigencia al 23 de setiembre de 2015; Que, con escrito de Visto, la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 443-2010-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días, procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Que, mediante Informe N° 0850-2016- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 443-2010-MTC/03, de titularidad de la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, y veri fi carse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº 443-2010-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Ancón – Santa Rosa, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 23 de setiembre de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 5°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1420177-1