TEXTO PAGINA: 35
597509 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / Renuevan autorización otorgada a la empresa Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. para continuar prestando servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Comas - Puente Piedra, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1147-2016-MTC/03 Lima, 10 de agosto de 2016VISTO, el escrito de registro N° 2015-057375 del 11 de setiembre de 2015, presentado por la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 478-2005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Comas - Puente Piedra, departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial N° 478-2005- MTC/03 del 27 de setiembre de 2005, recti fi cada mediante Resolución Viceministerial N° 527-2005-MTC/03 del 08 de noviembre de 2005, se otorgó autorización a la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Comas - Puente Piedra, departamento de Lima; con vigencia hasta el 01 de octubre de 2015; Que, con escrito de Visto, la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 478-2005-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0790-2016-MTC/28, opina que es procedente renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 478-2005-MTC/03, de titularidad de la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, y veri fi carse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante Resolución Viceministerial N° 478-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Comas - Puente Piedra, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 01 de octubre de 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1420179-1 Renuevan autorización otorgada a persona natural para continuar prestando servicio de radiodifusión por televisión en VHF, en la localidad de Cajabamba, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1148-2016-MTC/03 Lima, 10 de agosto de 2016VISTO, el escrito de registro Nº T- 049857-2016 del 19 de febrero del 2016, mediante el cual el señor JORGE LUIS RODRIGUEZ CABALLERO, solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cajabamba, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial N° 283- 2006-MTC/03 del 1 de junio del 2006, se otorgó al señor JORGE LUIS RODRIGUEZ CABALLERO, autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Cajabamba, departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 4 de junio del 2016;