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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

597510 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano Que, por escrito de Visto, el señor JORGE LUIS RODRIGUEZ CABALLERO, solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 283-2006-MTC/03; Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Que, mediante Informe Nº 1944-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que corresponde aprobar la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor JORGE LUIS RODRIGUEZ CABALLERO, por Resolución Viceministerial N° 283-2006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos, y veri fi car que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada al señor JORGE LUIS RODRIGUEZ CABALLERO, mediante Resolución Viceministerial N° 283-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Cajabamba, departamento de Cajamarca; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 4 de junio de 2026. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación de la autorización que se otorga en la presente resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y normas complementarias, así como también las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1420180-1 Renuevan autorización otorgada a Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. para continuar prestando servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1149-2016-MTC/03 Lima, 11 de agosto de 2016VISTO, el escrito de registro N° 2015-057381 del 11 de setiembre de 2015, presentado por la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 391-95-MTC/15.17 del 13 de setiembre de 1995, se otorgó autorización a la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 201- 2011-MTC/03 del 21 de febrero de 2011, se adecuó por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, el plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 391-95-MTC/15.17, para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Sullana, departamento de Piura; con vigencia hasta el 26 de setiembre de 2015; Que, con escrito de Visto, la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a