Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2016-MPT/ CGG/SGPR/JCAP, de fecha 03 de mayo del 2016, señala que mediante Ordenanza Municipal Nº 028-2012-MPT, de fecha 18 de setiembre del 2012, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones(ROF) de la Municipalidad Provincial de Trujillo, cuya organización es dinámica y flexible, la cual debe adecuarse a las exigencias reales, por lo que teniendo en cuenta el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la presente no se trata de modificar las funciones de la Subgerencia de Salud, sino que se incluye nuevas funciones al artículo 98º del Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Municipalidad; Que, mediante Informe Legal Nº 1672-2016-MPT/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que dado a que a la fecha se cuenta con un nuevo marco normativo legislativo en materia alimentaria que otorga a los gobiernos locales funciones de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, se hace necesario que los documentos de gestión, tales como el Reglamento de Organización y Funciones de las Municipalidades deben ser modificados, a fin de observar las nuevas funciones otorgadas en materia de vigilancia sanitaria; por lo que efectuada la revisión y análisis de la propuesta de Ordenanza que aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Subgerencia de Salud de la Municipalidad Provincial de Trujillo, propuesto para el cumplimiento de la actividad 1) del instructivo del Plan de Mejoras Meta 20, se establece que la misma cumple con los requisitos de orden legal para ser elevada a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº001-2016-SGS-MPT, de fecha 11 de julio del 2016, la Comisión Ordinaria de Saneamiento y Salubridad, recomienda aprobar la propuesta de la Subgerencia de Salud para la Modificación del Reglamento de Organización de Funciones de Inocuidad Alimentaria en el marco de la Meta 20, toda vez que se va a establecer la vigilancia sanitaria de la Inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización en el distrito de Trujillo, implementar el padrón de comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos de mercados de abastos autorizados, implementar el padrón municipal de vehículos de transportes de alimentos agropecuarios primarios y piensos; Estando a los fundamentos antes expuestos, y a las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y contando con los informes técnicos favorables, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2012-MPT DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUBGERENCIA DE SALUD Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 98º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Ordenanza Municipal Nº 028-2012-MPT, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Subgerencia de Salud, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: ( .... ) 21. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual.

22. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. 23. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. 24. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. 25. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 26. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. 27. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 28. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 29. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. 30. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. ( .... ) Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud implementar un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito de Trujillo; su diseño debe responder a las necesidades de información y actualización. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad a lo establecido en artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en la ciudad de Trujillo a los trece días del mes de julio del dos mil dieciséis. ELIDIO ESPINOZA QUISPE Alcalde 1420846-1

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