Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE DECLARA DIVERSAS ÁREAS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA ­ REYNOSO COMO ZONA RIGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 1º.- PROHÍBASE el estacionamiento de vehículos, las 24 horas, en las cuadras 1, 2, 3 y 4 de las avenidas Primero de Mayo y Manco Cápac, cuadras 3 y 4 de la avenida Julio César Tello, cuadras 1, 3 y 4 de la avenida José Santos Chocano, cuadras 1, 2, 3 y 4 del jirón Miguel Grau, cuadras 2 y 3 del jirón Independencia y cuadras 3, 4, 5, 6 y 7 de la calle Barriga (auxiliar de la avenida Elmer Faucett). Artículo 2º.- Entiéndase por estacionarse el paralizar un vehículo en vía pública, con o sin conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano la colocación de avisos indicativos con el logo de PROHIBIDO ESTACIONARSE y el pintado correspondiente, con el objeto de regular lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Transporte las coordinaciones con la Municipalidad Provincial del Callao y la Policía Nacional, asignada al control de tránsito, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6º.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www. municarmendelalegua.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESÚS ODAR CABREJOS Alcalde 1420853-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 996 Arequipa, 24 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 121-2016-MPA de fecha 24 agosto del 2016, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad de agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud, en Sesión Ordinaria del 24 de Agosto del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783. Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 42º, inciso c), c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, la Ley Nº 27972. Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 81º, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre...a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Artículo 83º de la Ley de Municipalidades, señala como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito del Cercado de Arequipa, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por Unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA: QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: a) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de

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