Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano

alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI). 18. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano 19. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. 20. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. 21. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 22. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. 23. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 24. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 25. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. 26. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR el Libro de Registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes, y que estará a cargo de la Subgerencia de Promoción Social y Salud. Artículo Cuarto.- DISPONER la vigencia de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria, aprobada mediante Ordenanza Nº 238-2016/ MLV. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional. www. munilavictoria.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1420875-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan plazo de vigencia Ordenanza N° 164-2016-MDP/C
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2016-MDP/A Pachacámac, 19 de agosto del 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 091-2016-MDP/GR de fecha 19 de Agosto del 2016 emitido por la Gerencia de Rentas, sobre "Prorroga de la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C, que aprueba la Amnistía Tributaria y no Tributaria en el Distrito de Pachacámac". CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 164-2016-MDP/C de fecha 21 de Julio del 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de Julio del 2016, se aprobó la "Ordenanza que aprueba la Amnistía Tributaria y No Tributaria en el Distrito de Pachacamac", dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Agosto de 2016; Que, en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación así como disponer la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 091-2016-MDP/GR de fecha 19 de Agosto del 2016, la Gerencia de Rentas sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 164-2016-MDP/C, hasta el 30 de Setiembre del 2016, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C de fecha 21 de Julio del 2016, hasta el 30 de Setiembre del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente Decreto, en el Portal

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