Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597665

Que, con Informe Nº 048-2016-GPPR/MDSA, la citada Gerencia propone una modificación del ROF, en el marco de la reunión sostenida con el Comité de Control Interno, para establecer medios y acciones de difusión de las actividades de control interno, con el fin de dar cumplimiento a la Actividad Nº 05 de la Meta 17 "Implementación del Control Interno (fase planificación) en el proceso de contratación pública" del programa de incentivos a la mejora de la Gestión Municipal año 2016; por ello se acordó incorporar en el ROF dicha función, añadiendo a cada Gerencia un numeral con esta característica. Que, con Informe Nº 507-2016-GAJ/MDSA e Informe Nº 510-2016-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que las modificaciones propuestas por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, cumplen con la normatividad vigente, es de opinión que se eleven los actuados al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Incorporar en el ROF vigente de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en las funciones de todas las Gerencias, el párrafo siguiente: - Programar, ejecutar y evaluar el control interno de la gerencia, implementando procedimientos que permitan el correcto desarrollo y mejora continua de dichas actividades. Artículo Segundo.- Incorporar en el ROF vigente en la parte correspondiente a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, las siguientes funciones: a. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para el cumplimiento del plan operativo anual. b. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. c. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedores del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. d. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. f. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. g. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. h. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. i. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores.

j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Tercero.- Establecer que las demás funciones y acciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, tienen plena vigencia y eficacia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1420954-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00008-2016/MDSA Santa Anita, 22 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Nº 047-2016-GPPRMDSA y Memorandum Nº 165-20165-GPPR/MDSA, emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, referente al TUPA; CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º Y 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 043/MDSA y Ordenanza Nº 0171/MDSA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; las mismas que fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, diversos pronunciamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ­ INDECOPI, así como pronunciamientos del Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, en el marco de políticas de simplificación administrativa, recomienda aplicar medidas concernientes a los principios de Celeridad, Simplicidad y Razonabilidad, en la medida que las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, prevalecen las disposiciones especiales, para no entrar en contradicciones normativas y de observancia por la entes rectores. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, a través de los documentos de vistos, precisa que la gestión ha venido actualizando cambios normativos en el TUPA vigente, vinculado a los procedimientos de LICENCIAS DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS, en razón a la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, D.S.Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y licencias de Edificación, D.S.Nº 012-2013-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y licencias de Edificación, aprobado mediante D.S.Nº 008-2013-VIVIENDA, D.S.Nº 013-2013-VIVIENDA, aprueban Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, D.S.Nº 014-2014-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, D.S.Nº 014-2015-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, D.L.Nº 1225 que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de

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