Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597663

Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1420699-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Modifican la Ordenanza N° 410/MDSMP, que modificó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 418-MDSMP San Martín de Porres, 23 de agosto de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 018-CPF-2016/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, el Memorándum Nº 953-2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1161-2016-GAJ/MDSMP e Informe Nº 1235-2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 316-2016-GDH/MDSMP y Memorándum Nº 340-2016-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 286-2016-SGSySGDH/MDSMP e Informe Nº 314-2016-SGSyS-GDH/ MDSMP de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad y el Oficio Nº 0154-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 194º modificado por Ley Nº 30305, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 83º de la última citada establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital en concordancia con las normas provinciales; Que, la vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados de consumo humano, el transporte de alimentos y piensos, los establecimientos de comercialización y expendio de alimentos y piensos y la comercialización, elaboración y expendio de alimentos en la vía y espacios públicos, corresponde ser ejercida por los Gobiernos Locales conforme a lo establecido por Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Legislativo Nº 1062, aprobado por D.S. 034-2008-AG; Que, el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobado para el presente ejercicio mediante D.S. 400-2015 EF, establece para el cumplimiento de la Meta 20 "Elaboración del Padrón Municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos" incorporar a las funciones que cumple la Subgerencia de Salud y

Sanidad, otras diez relacionadas específicamente con la vigilancia sanitaria de la inocuidad de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización; Que, mediante Ordenanza Nº 410/MDSMP publicada el 04 de junio del presente año en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad aprobado mediante Ordenanza 387/MDSMP asignando a la Subgerencia de Salud y Sanidad nueve de las funciones recomendadas en la Guía Metodológica para el cumplimiento de la Meta 20 del Programa de Incentivos para la Mejora de la Gestión Municipal aprobado para el año 2016, siendo que la función sancionadora fue atribuida a la Subgerencia de Fiscalización conforme a las competencias sancionadoras que le confiere el artículo 6º del Reglamento de Aplicación de Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 403/ MDSMP; Que, mediante Oficio Nº 0154-2016-MINAGRISENASA-DIAIA la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego observa lo establecido mediante Ordenanza 410/MDSMP, señalando que la función de sancionar corresponde al área o unidad que ejecuta la vigilancia sanitaria tanto de manera estructural como orgánica, dado que su especialización le permite verificar y tipificar las infracciones de esta naturaleza; Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según informes Nº 1161 y Nº 1235-2016-GAJ/MDSMP y a lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 410/MDSMP QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUBGERENCIA DE SALUD Y SANIDAD Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Nº 410/MDSMP, el mismo que quedará establecido de la siguiente manera: "Artículo Primero.- Modificar el artículo 141º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres aprobado por Ordenanza Nº 387/MDSMP estableciendo que las funciones de la Subgerencia de Salud y Sanidad son las siguientes: 1.- Formular el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas aprobadas. 2.- Programar, difundir, ejecutar y supervisar las actividades sobre prevención, promoción y mejoramiento de la salud, en coordinación con entidades del sector público y privado. 3.- Promover y apoyar a la población a través de su participación directa en el tratamiento de sus problemas de salud. 4.- Organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos y actividades de salud y bienestar. 5.- Expedir carnet de sanidad y certificados pre nupciales de salud, previo examen médico, a solicitud de los interesados. 6.- Gestionar la atención primaria de salud, así mismo realizar campañas sobre medicina preventiva, primeros auxilios entre otros. 7.- Impulsar la creación de la Mesa de Concertación de la Salud. 8.- Regular y controlar la higiene y aseo, en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales. 9.- Difundir campañas de defensa de la salud colectiva, en coordinación con los organismos competentes. 10.- Promover y coordinar campañas de saneamiento ambiental y control de plagas.

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