Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano

A.) Modificar el primer párrafo del Artículo 87º, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 87º.- La Gerencia de Gestión Ambiental es el órgano de línea encargado de la gestión del medio ambiente y la prestación de los servicios públicos de limpieza pública, manejo de las áreas verdes y saneamiento ambiental y de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de los alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización en el Distrito de Independencia; depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal". B.) Incorporar el Literal n.1) en el Artículo 88º, quedando redactado de la siguiente forma: n.1) Supervisar, evaluar y controlar la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de los alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización en el ámbito distrital. C.) Incorporar en el Artículo 92º correspondiente a las funciones de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, los Literales y), z), aa), bb), cc), dd), ee), ff), gg), hh) e ii), quedando redactado de la siguiente forma: En lo que respecta a la Vigilancia Sanitaria de la inocuidad alimentaria: y) Supervisar, evaluar y controlar la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria. z) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. aa) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano bb) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. cc) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. dd) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. ee) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. ff) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. gg) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. hh) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. ii) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para

la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Secretaría General y Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el Registro de las Personas Naturales o Jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito, cuyo diseño debe de responder a las necesidades de información y su actualización, el cual estará a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO el Código de Sanción 02.300 ­ Crianza de Animales destinado al consumo humano, que consigna el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 331-2015-MDI. Artículo Quinto.- DEJAR SUBSISTENTE todo lo demás que no se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Económico Local y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente norma municipal, según el ámbito de su competencia. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa y en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1420833-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad e implementan el Libro de Registro de personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito
ORDENANZA Nº 241-2016/MLV La Victoria, 24 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 003-2016-CPAFSFCCPPPAL/MDLV de fecha 19 de Agosto de 2016 emitido por las Comisiones Permanentes de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y el Acuerdo de Concejo Nº 042-2016/MLV de fecha 23 de Agosto de 2016, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función

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