Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Subgerencia de Promoción Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Social, en Sesión Ordinaria de Concejo del 23 de Agosto de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el inciso c), Artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica como competencias exclusivas de las Municipalidades la de administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el Artículo 83º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Ordenanza Nº 238-2016/MLV, de fecha 27 de Junio de 2016 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de Julio de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria, el mismo que en su Artículo 134º establece, que la Subgerencia de Promoción Social y Salud, es la unidad orgánica encargada de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades y programas relacionados con la salud, bienestar y proyección social en el distrito, así como la promoción y atención del niño, niña, adolescente, mujer, joven, adulto mayor y personas con discapacidad, que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social, asimismo, establece las funciones específicas de la citada unidad orgánica en el Artículo 136º, el cual deberá modificarse para incorporar la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, en marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016; Que, mediante Informe Nº 035-2016-GDS/MLV, de fecha 04 de agosto de 2016, la Gerencia de Desarrollo Social, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Subgerencia de Promoción Social y Salud, con la finalidad de dar cumplimiento a la Actividad

Nº 01, de la Meta 20 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016; Que, mediante Informe Nº 098-2016-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 05 de agosto de 2016, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, considerando el informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Social, y contando con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, indica que las funciones que se pretenden incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, están directamente relacionadas con el cumplimiento de la Actividad Nº 01 de la Meta 20, "Elaboración del Padrón Municipal de Vehículos de Transporte y Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos", sujeto al marco legal de implementación de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, su reglamento y a los instrumentos promovidos por el SENASA en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016; asimismo no altera la modificación de la estructura orgánica de la entidad ya que no implica la creación de una unidad, sino, el incorporar nuevas funciones a una unidad orgánica relacionada y/o competente en materia de salud; Que, mediante Informe Nº 439-2016-GAJ/MLV, de fecha 08 de agosto de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica en atención a los informes técnicos de Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional opina por la procedencia de elevar al Pleno del Concejo Municipal para que se apruebe la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de La Victoria, incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización a la Subgerencia de Promoción Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de La Victoria, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º, Y LOS ARTÍCULOS 39º, 40º Y 41º DE LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2016, Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS, SE APROBÓ LA SIGUIENTE NORMA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUBGERENCIA DE PROMOCION SOCIAL Y SALUD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Artículo 136º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 2382016/MLV; incorporando la Función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización a la Subgerencia de Promoción Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Social, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, funciones que quedarán redactadas de la siguiente manera: Artículo 136º.- Funciones de la Sub Gerencia de Promoción Social y Salud: (......) 17. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de

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