Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano

Edificaciones, Ley Nº 30056 Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y crecimiento empresarial y Ley Nº 30230 Ley que establece medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización en el País. Asimismo, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016, se establecen lineamientos para el cumplimiento de la META 25: Emitir la Licencia de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, así como publicar y transparentar la información referida a calificaciones de evaluación previa y/o plazos para resolver, motivo por el cual justifica revisar, actualizar e incorporar en el TUPA procedimientos administrativos regulados en el D.S.Nº 014-2015-VIVIENDA, para los tipos de modalidades, criterios y márgenes contemplados en el citado dispositivo legal. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 457-2016-GAJ/MDSA que el artículo 38 de la Ley Nº 27444, ley del procedimiento administrativo general, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, debe realizar en el caso de los gobiernos locales, mediante un Decreto de Alcaldía, por lo que es de opinión se proceda con la modificación planteada al TUPA; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Nº 043/MDSA y Ordenanza Nº 0171/MDSA; adecuando los requisitos a la legislación vigente; conforme al anexo TUPA que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, la remisión del presente decreto a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros (PCM), adjuntando el informe técnico conjunto, además de la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial el Peruano y la Subgerencia de Informática y Estadística, su publicación en el Portal municipal (www. munisantanita.gob.pe) y en el portal de servicios al ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe) . Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1420951-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 0132016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 030-2016-GSCMDCLR de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remitiendo el Informe Nº 031-2015-SGC-GSC/MDCLR, sobre declaración de diversas áreas del distrito como zonas rígidas para el estacionamiento vehicular. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen como finalidad el representar al vecindario, y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el inciso 3.1 del artículo 81º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías, de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial. Que, mediante Informe Nº 031-2016-SGS-GSC/ MDCLR, la Sub Gerencia de Serenazgo comunica que, en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, existe una gran cantidad de vehículos estacionados en las avenidas Primero de Mayo, José López Pazos, Julio César Tello y José Santos Chocano, así como en los jirones Miguel Grau, Independencia, Libertad, Mariano Melgar y Lima, y la calle Barriga (auxiliar de la avenida Elmer Faucett), parqueados desde las 08.00 hasta las 20.00 horas y algunos en forma permanente, obstaculizando el tránsito de vehículos y personas; considerándose una zona de riesgo permanente en caso de producirse desastres naturales. Que, asimismo, la Sub Gerencia de Serenazgo señala que, nuestro distrito, por su ubicación geográfica entre las avenidas Elmer Faucett, Argentina y Morales Duárez, se encuentra convulsionada por un tránsito vehicular debido a que el Gobierno Central está realizando obras en zonas aledañas (Av. Universitaria, franja Azul "Corredor Vial Lima-Callao). En ese sentido, solicita se declare zona rígida para estacionamiento vehicular las cuadras 1, 2, 3 y 4 de las avenidas Primero de Mayo y Manco Cápac, cuadras 3 y 4 de la avenida Julio César Tello, cuadras 1, 3 y 4 de la avenida José Santos Chocano, cuadras 1, 2, 3 y 4 del jirón Miguel Grau, cuadras 2 y 3 del jirón Independencia y cuadras 3, 4, 5, 6 y 7 de la calle Barriga (auxiliar de la avenida Elmer Faucett). Que, mediante Informe Nº 170-2016-GAJ/MDCLR, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable lo solicitado por la Sub Gerencia de Serenazgo, según lo normado en los artículos 3º y 6º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo normado en la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito y en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162009-MTC, de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 038-2016-MDCLR, Dictamen Nº 004-2016-CPVS de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad, con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que declara diversas áreas del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso como zona rígida para el estacionamiento vehicular
ORDENANZA Nº 017-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 22 de julio del 2016

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