Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano

11.- Promover, dirigir, coordinar y ejecutar campañas de registro e identificación de canes y mascotas domésticas, así como otorgar la licencia para la tenencia de canes potencialmente peligrosos conforme a ley y demás normas sobre la materia. 12.- Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. 13.- Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. 14.- Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. 15.- Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envió de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. 16.- Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 17.- Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolver y brindar una mejor atención a la población. 18.- Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministros de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 19.- Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 20.- Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. 21.- Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores 22.- Atender los trámites relacionados con los procedimientos administrativos de su competencia contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos así como los servicios no exclusivos contenidos en el TUSNE. 23.- Proveer de información específica sobre los procedimientos a simplificar participando en todas las etapas del proceso de simplificación administrativa y ejecutar las actividades señaladas por el Equipo de Mejora Continua. 24.- Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con las unidades orgánicas respectivas. 25.- Ejecutar las medidas de Ecoeficiencia en el desarrollo de actividades y tareas. 26.- Desarrollar las etapas para implementar el Sistema de Control Interno en lo que le corresponda de acuerdo a la normativa vigente. 27.- Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Humano en materia de su competencia." Artículo Segundo.- DEROGAR el artículo segundo de la Ordenanza 410/MDSMP y RATIFÍQUENSE las disposiciones contenidas en los artículos tercero y cuarto de la acotada ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal coordinar la generación de los informes correspondientes tendientes a incorporar en el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro Único de Infracciones aprobado mediante Ordenanza 403/MDMSP, la tipificación de las infracciones al incumplimiento de las disposiciones municipales sobre seguridad e inocuidad alimentaria que dicte la Entidad así como el establecimiento de las sanciones correspondiente conforme a la competencia sancionadora que se le otorga a la Subgerencia de Salud y Sanidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal web de la Entidad: www.mdsmp.gob.pe; Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1420860-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 00204/MDSA Santa Anita, 22 de agosto de 2016 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, la propuesta de modificación del ROF para incluir diversas funciones, presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, CONSIDERANDO: Que, mediante D.S. Nº 043-2006-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las Entidades de la Administración Publica. Que, mediante Ordenanza Nº 119/MDSA y modificatoria Ordenanza Nº 141/MDSA, se complementa y aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), sustentado en la Ley Marco de Modernización del Estado y las necesidades de organización efectiva y prestación de servicios optimizados. Que, mediante D.S. Nº 400-2015-EF se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016. Que, con Memorandum Nº 0179-2016-GPPR/ MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización propone la modificación del ROF, incorporando funciones a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Inocuidad de los Alimentos, este ordenamiento de funciones y atribuciones de las unidades dependientes en el tercer nivel organizacional, se ciñe a la optimización y simplificación de los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones. Por otro lado, el cumplimiento de metas del Plan de Incentivos Municipales, aprobado mediante D.S. Nº 400-2015-EF, meta 20 "Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos" considera la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización. Cabe precisar que las funciones incorporadas a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, busca evitar conflictos y duplicidades, asimismo se basa en criterios de simplicidad, calidad, mejoramiento continuo, análisis costo beneficio y participación ciudadana.

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