Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano

las condiciones de permanencia para la operación de una Escuela de Conductores, iniciar el servicio dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de otorgada la autorización; Que, con respecto de lo mencionado en los párrafos que preceden, tiene asidero señalar que la actividad que realizan las escuelas de conductores, tienen una incidencia relevante en transporte y tránsito, siendo un deber de Estado velar por la seguridad vial publica, priorizando y garantizando que la capacitación del conductor se realice conforme lo descrito en El Reglamento, con un recurso humano idóneo, con la flota vehicular e infraestructura y equipamiento adecuado y conforme lo establecido en la norma especial; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C. para que funcione como Escuela de Conductores vencía el 08 de junio de 2016; en ese sentido, se desprende que la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55° de El Reglamento; Que, por consiguiente, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial realizó la evaluación correspondiente a la documentación presentada mediante las Hojas de Ruta N°s E-130252-2016, E-132936-2016 y E-171383-2016, advirtiéndose que se encuentra conforme lo establece El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 003-2016-MTC/15.vho de fecha 01 de julio de 2016, se concluye que La Escuela cumple con las condiciones de infraestructura descritos en los literales a, b, c, d, e, f y g del numeral 43.3 y las condiciones de equipamiento descritos en los literales a, b, c, d, e y f del numeral 43.5 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0750-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1472-2011-MTC/15, con la finalidad de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : VSP INVERSIONES S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación de los Establecimientos:
Oficinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de Mecánica Av. La Molina N° 2692, Calle 21-A y Calle 10, Unidad Inmobiliaria N° 15, 2do. y 3er. piso de la Cooperativa de Vivienda La Musa, Primera Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Autopista Panamericana Sur en el Km. 21 margen derecha (rumbo Lima - Pucusana), en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. U.C. 10021, Fundo Pariachi, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Aulas para la enseñanza teórica Aula N° 1 Aula N° 2 Taller Teórico - Práctico de Mecánica

Capacidad de Alumnos 26.03 m2 12.86 m2 13.82 m2

Plazo de Autorización : Cinco (05) años, el mismo que es computado a partir del 07 de agosto de 2016 Artículo 2.- La empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C., deberá tener presente que la renovación de la autorización estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Artículo 3.- La empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo 4.- La empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1418436-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2016-VIVIENDA Lima, 24 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2015-VIVIENDA, se designó a la señora Mirtha Estela Millán Bajonero, en el cargo de Directora de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

Circuito de Manejo Alterno Circuito de Manejo con Conformidad de Expediente Técnico

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