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597604 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2016 / El Peruano las condiciones de permanencia para la operación de una Escuela de Conductores, iniciar el servicio dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de otorgada la autorización; Que, con respecto de lo mencionado en los párrafos que preceden, tiene asidero señalar que la actividad que realizan las escuelas de conductores, tienen una incidencia relevante en transporte y tránsito, siendo un deber de Estado velar por la seguridad vial publica, priorizando y garantizando que la capacitación del conductor se realice conforme lo descrito en El Reglamento, con un recurso humano idóneo, con la fl ota vehicular e infraestructura y equipamiento adecuado y conforme lo establecido en la norma especial; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C. para que funcione como Escuela de Conductores vencía el 08 de junio de 2016; en ese sentido, se desprende que la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55° de El Reglamento; Que, por consiguiente, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial realizó la evaluación correspondiente a la documentación presentada mediante las Hojas de Ruta N°s E-130252-2016, E-132936-2016 y E-171383-2016, advirtiéndose que se encuentra conforme lo establece El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 003-2016-MTC/15.vho de fecha 01 de julio de 2016, se concluye que La Escuela cumple con las condiciones de infraestructura descritos en los literales a, b, c, d, e, f y g del numeral 43.3 y las condiciones de equipamiento descritos en los literales a, b, c, d, e y f del numeral 43.5 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0750-2016-MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- RENOVAR la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1472-2011-MTC/15, con la fi nalidad de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : VSP INVERSIONES S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación de los Establecimientos: Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de MecánicaAv. La Molina N° 2692, Calle 21-A y Calle 10, Unidad Inmobiliaria N° 15, 2do. y 3er. piso de la Cooperativa de Vivienda La Musa, Primera Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Circuito de Manejo AlternoAutopista Panamericana Sur en el Km. 21 margen derecha (rumbo Lima - Pucusana), en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Circuito de Manejo con Conformidad de Expediente TécnicoU.C. 10021, Fundo Pariachi, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.Aulas para la enseñanza teórica Capacidad de Alumnos Aula N° 1 26.03 m2 Aula N° 2 12.86 m2 Taller Teórico - Práctico de Mecánica 13.82 m2 Plazo de Autorización : Cinco (05) años, el mismo que es computado a partir del 07 de agosto de 2016 Artículo 2.- La empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C., deberá tener presente que la renovación de la autorización estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Artículo 3.- La empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo 4.- La empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipi fi cación, Cali fi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1418436-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2016-VIVIENDA Lima, 24 de agosto de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2015-VIVIENDA, se designó a la señora Mirtha Estela Millán Bajonero, en el cargo de Directora de la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el