Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Mirtha Estela Millán Bajonero, al cargo de Directora de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1420751-1

VISTOS: El Informe Nº 04-2016-SIS/GNF-JCGH con Proveído N° 689-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 070-2016SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 093-2016SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 165-2016 -SIS/OGAJ con Proveído N° 775-2016-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 0342008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0202014-SA, establece que el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) que recibe, capta y gestiona fondos para la cobertura de atenciones de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pago que efectué el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, el artículo 6 del acotado Decreto Legislativo, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud (SIS) constituyen materia de control; siendo que las entidades públicas y privadas que reciban rembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujetos de supervisión monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud respecto de los servicios que contrate o convenga; Que, el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, considera como infracción Muy Grave de la UGIPRESS, disponer los recursos transferidos por las IAFAS de forma distinta a lo establecido en el contrato o convenio suscrito o a lo dispuesto normativamente; Que el artículo 10 del Decreto Supremo N° 304-2012EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan; Que, el tercer párrafo del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el SIS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos; precisándose que los recursos públicos bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el Órgano de Línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta), de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria; Que, el numeral 34.8 del artículo 34 del referido Reglamento de Organización y Funciones, establece como una de las funciones de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; habiendo sustentado la necesidad de contar con una Guía Técnica que oriente a las IPRESS, Unidades Ejecutoras y Gobiernos

Designan Directora de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2016-VIVIENDA Lima, 24 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Directora de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Rocío Gissella Villalón De La Cruz, en el cargo de Directora de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1420751-2

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban la Guía Técnica N° 02-2016-SIS/ GNF-V.01 "Guía Técnica de Incorporación y Ejecución de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 205-2016/SIS Lima, 25 de agosto de 2016

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