Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano

Regionales, sobre el uso y la ejecución adecuada de las transferencias realizadas por el SIS, precisando los procedimientos mínimos a seguir en cada etapa; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica N° 02-2016-SIS/ GNF-V.01 "Guía Técnica de Incorporación y Ejecución de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud". Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la difusión e implementación de la Guía Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Disponer que la Secretaria General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1420949-1

5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7 de las Disposiciones Generales, así como de los numerales VI, 6.1, 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de las Disposiciones Específicas y además de la Tercera Disposición Complementaria Final y también de la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la Directiva, así como de sus Anexos 01 y 02; Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé tal situación y dispone que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, en consecuencia, estando a que la rectificación solicitada por el Subdirector (e) de Registro y Catastro, no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Directiva, así como, de sus respectivos anexos citados en el tercer párrafo de la presente resolución, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, y la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal; y, De conformidad, con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º e inciso r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar los errores materiales contenidos en los numerales I (Finalidad), II (Objeto), 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7 de las Disposiciones Generales, así como del numeral VI, 6.1, 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de las Disposiciones Específicas y además de la Tercera Disposición Complementaria Final y también de la Primera Disposición Complementaria Derogatoria, así como en sus Anexos 01 y 02; de la Directiva Nº 0042016/SBN denominada "Lineamientos para la asignación del código único en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales", aprobada mediante la Resolución Nº 059-2016/SBN de fecha 15 de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva N° 004-2016/ SBN y sus Anexos debidamente rectificados y la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1420051-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Rectifican errores materiales incurridos en la Directiva N° 004-2016/SBN "Lineamientos para la asignación del código único en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales", aprobada por Res. N° 059-2016/ SBN
RESOLUCIÓN Nº 060-2016/SBN San Isidro, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Nº 027-2016-SBN-DNR-SDRC de fecha 18 de agosto de 2016 emitido por el Subdirector (e) de Registro y Catastro, y; CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales es el Titular de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN, y tiene entre sus funciones la de emitir resoluciones en materia de su competencia, a fin de lograr los objetivos institucionales, según lo establecido en el inciso r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; Que, mediante la Resolución Nº 059-2016/SBN, de fecha 15 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de agosto de 2016 se aprobó la Directiva Nº 004-2016/SBN denominada "Lineamientos para la asignación del código único en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales", y los Anexos 01 y 02, que forman parte integrante de la misma; Que, mediante el informe del visto, el Subdirector (e) de Registro y Catastro advierte errores materiales incurridos en los numerales I (Finalidad), II (Objeto), 5.2,

Declaran la reserva del predio del Estado de predios que conforman el Proyecto de Interés Nacional "Los Calatos", ubicado en el departamento de Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0433-2016/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 18 de julio de 2016 VISTO: El Expediente Nº 166-2015/SBNSDDI, que sustenta la solicitud de RESERVA DE PREDIOS DEL ESTADO que conforman el Proyecto de Interés Nacional "Los Calatos", respecto a un área de 13 646,40 hectáreas ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal

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