Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Mejía Cornejo al cargo público de confianza de Director General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar a la señora Eugenia de Jesús Mariño Cabello, en el cargo público de confianza de Directora General de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1421244-1

Renuevan autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a VSP Inversiones S.A.C., otorgada mediante R.D. Nº 1472-2011-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3124-2016-MTC/15 Lima, 4 de julio de 2016 VISTO: Las Hojas de Ruta N° E-130252-2016, E-1329362016 y E-171383-2016 presentadas por la empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1472-2011MTC/15 de fecha 26 de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 08 de junio de 2011, se autorizó a la empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C., en adelante La Escuela, con R.U.C. N° 20538779742 y con domicilio en la Av. La Molina N° 2692, Calle 21-A y Calle 10, Unidad Inmobiliaria N° 15, 2do. y 3er. piso, Cooperativa de Vivienda La Musa, 1era. Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, por el plazo de cinco (05) años computados a partir del día siguiente de su publicación, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3123-2011MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2011, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, autorizado mediante Resolución Directoral N° 1472-2011-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4109-2014MTC/15 de fecha 02 de octubre de 2014, se autorizó a La Escuela, variar la ubicación del local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico ­práctico de mecánica), autorizado mediante Resolución Directoral N° 1472-2011-MTC/15; Que, mediante solicitud presentada con Hoja de Ruta N° E-130252-2016 de fecha 10 de mayo de 2016, la escuela solicita la renovación de autorización de Escuela de Conductores Integrales;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-132936-2016 de fecha 12 de mayo de 2016, La Escuela presentó diversa documentación para la renovación de autorización; Que, mediante Oficio Nº 3673-2016-MTC/15.03 de fecha 10 de junio de 2016, debidamente notificada el 10 de junio de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, formuló observaciones detectadas a la solicitud presentada, para lo cual en atención a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones advertidas; Que, a través del escrito registrado con Hoja de Ruta E-171383-2016 de fecha 22 de junio de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes mencionado; Que, con Oficio N° 4022-2016-MTC/15.03 de fecha 27 de junio de 2016, notificada el mismo día, se comunica a La Escuela que la diligencia de inspección ha sido programado para el día 30 de junio de 2016, en las instalaciones del local de la citada Escuela; Que, mediante Informe Nº 003-2016-MTC/15.vho de fecha 01 de julio de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y al circuito alterno; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, el literal b) del inciso 7.1.2 del artículo 7 del Reglamento establece que uno de las competencias de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es "(...) otorgar las autorizaciones a los Establecimientos de Salud encargadas del examen de aptitud psicosomática y a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión"; Que, menester señalar que el artículo 38º del Reglamento señala lo siguiente: "Objetivo de las Escuelas de Conductores. Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional"; Que, el Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 54° señala que la vigencia de la autorización como Escuela de Conductores a que se refiere el presente reglamento será de cinco (5) años, plazo que se contará a partir de la fecha máxima establecida para el inicio del servicio; Que, el artículo 55º del Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d) y j) del artículo 51º del referido marco legal. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, dígase artículo 51º del Reglamento, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el Reglamento; Que, en concordancia a lo señalado, en el numeral 5 del artículo 62° del Reglamento, dispone como una de

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